La Ciudadanía Romana: Concepto, Evolución y Derechos en la Antigua Roma

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Premisas Generales

Una importante aportación de Roma al Derecho público es la concepción de la ciudadanía como expresión del ius civile. En este sentido, tiene derechos de participación política en la civitas aquel que el Derecho privado lo convierte en ciudadano romano.

En Roma, solo posee plena capacidad el individuo que es libre y no está sometido a la potestad de un pater familias, sino que él mismo es el que posee una situación de pater familias. El Derecho romano solo se aplica a ciudadanos romanos.

No obstante, desde los primeros momentos la ciudad se relaciona con otros pueblos y con los miembros de estos concierta tratados y lleva a cabo acciones guerreras que suponen la conquista militar.

A comienzos del siglo III d.C., como consecuencia de la Constitución Antoniana en el año 212, se concede la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio.

La Condición de Ciudadano Romano

La condición de ciudadano romano comienza con la vida y la organización de Roma como civitas. El cives es miembro activo y podía participar en la vida de la civitas.

Probablemente los cives serían inicialmente solo patricios, pero más tarde el cives será el miembro de la centuria, que se integra dentro de la organización de la que surge la Asamblea Popular.

Derechos y Estatus del Ciudadano

El cives integrado en el Populus Romanus no se hallaba bajo la dependencia de nadie, tenían derecho de participación en los asuntos de la vida pública. Los ciudadanos varones que se hallaban bajo la potestad paterna no eran plenamente capaces en el ámbito de derecho patrimonial o civil, en relaciones de derecho privado, pero sí en la esfera del Derecho Público, eso sí, una vez conquistado el derecho a vestir la toga virilis en sustitución de la toga praetexta.

La ciudadanía suponía ser miembro activo de la ciudad debido a estar inscrito en el censo, census populi. El ciudadano gozaba dentro de la ciudad de todos los derechos. La civitas era un recinto sagrado en el que solo estaba permitido a los magistrados el ejercicio del imperium domi. Fuera del pomerium ciudadano era posible el ejercicio del imperium militae, así como la aplicación del ius bellicum.

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