Ciudadanía en Uruguay: derechos, deberes y requisitos legales según la Constitución

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Ciudadanía

Ciudadanía: es un vínculo jurídico y político que une al individuo con el Estado, otorgándole derechos y deberes políticos.

Marco constitucional

A la ciudadanía la rige el art. 73 de la Constitución y siguientes.

Ciudadanos naturales (art. 74)

Los ciudadanos naturales (art. 74 Const.) nacen en el territorio uruguayo o son hijos/as de padre o madre uruguayos; deben asentarse e inscribirse en el registro cívico.

Avecinamiento

Avecinamiento (art. 4 Const.; leyes 16021, 18858, 19362).

Consiste en realizar actos que, de forma inequívoca, demuestran el ánimo de permanecer y vincularse al país.

Derechos y deberes básicos

La ciudadanía otorga derechos a los ciudadanos (art. 76 y 77 de la Constitución).

Deberes como:

  • Votar.
  • Inscribirse en el registro cívico.
  • Formar parte de la mesa receptora de votos.

Diferencias entre ciudadanos y electores no ciudadanos

Diferencias que existen en derechos y obligaciones entre los ciudadanos y los electores no ciudadanos:

Derechos de los ciudadanos

  • Votar.
  • Ser elegidos.
  • Participar en los institutos de participación.

Derechos de los electores no ciudadanos

  • Pueden votar.
  • No pueden ser elegidos.
  • Pueden participar en la iniciativa y el referéndum, pero no en el plebiscito.

Obligaciones de los ciudadanos

  • Votar.
  • Inscribirse en el registro cívico.

Obligaciones de los electores no ciudadanos

  • Votar.
  • Tener una familia constituida.
  • Tener 15 años de residencia.

Tanto los ciudadanos como los electores no ciudadanos pueden participar de las decisiones políticas en Uruguay.

Ciudadanos legales (art. 75)

Ciudadanos legales — art. 75 de la Constitución.

Literal A

Pueden ser ciudadanos legales hombres y mujeres extranjeros; tienen que tener buena conducta, capital, propiedad, etc. También deben tener una familia constituida y un mínimo de 3 años de residencia. Para ejercer (los derechos políticos) tienen que esperar 3 años después del otorgamiento de la prueba de residencia. (El tiempo para ejercer es igual para el literal A como para el B).

Literal B

Pueden ser ciudadanos legales hombres y mujeres extranjeros; tienen que tener buena conducta, capital, propiedad, etc. Si no tienen familia constituida, tienen que tener 5 años de residencia mínimo. El tiempo para ejercer es el mismo que el del literal A.

Literal C

Pueden ser ciudadanos legales los hombres y/o mujeres extranjeros y no es necesario ni tener familia constituida, ni buena conducta, ni capital, ni propiedad; además, no tienen que esperar para ejercer.

Notas finales

Se han respetado los preceptos constitucionales citados: art. 73 y siguientes, art. 74 (ciudadanos naturales), art. 4 (avecindamiento) y art. 75 (ciudadanos legales), así como las normas legales indicadas (leyes 16021, 18858, 19362). El contenido fue corregido en ortografía, puntuación y formato, manteniendo la totalidad de la información original.

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