El Estado Civil de la Persona: Concepto, Evolución Histórica y Marco Jurídico

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El Estado Civil de la Persona: Definición y Alcance

El estado civil de la persona se podría definir como el conjunto de estados o circunstancias en las que esta puede encontrarse, las cuales determinan, en ciertos aspectos, su estatuto jurídico básico y, por tanto, pueden afectar a su capacidad de obrar. Supone, por ello, la posición del individuo en la sociedad.

Evolución Histórica del Concepto

El concepto de estado civil ha evolucionado a través de la historia:

  • Derecho Romano: Se entendía a través del status libertatis, status familiae y status civitatis.
  • Edad Media: Con la sociedad estamental, existía una consideración distinta del estatuto jurídico de la persona según su estado.
  • Revolución Francesa: Aparece la igualdad jurídica de todos los seres humanos; no obstante, se establecen diferencias de estado basadas en situaciones naturales y civiles, como la filiación y el matrimonio.
  • Época de la Codificación: Se consolidan las referencias legales al estado civil y las cuestiones que afectan a la esfera personal.

El Estado Civil en la Actualidad

En cuanto al concepto actual, el carácter variable de las situaciones que conforman un estado civil depende de la variedad de contenidos de cada uno de ellos y de las opiniones doctrinales que restringen el concepto a estados que inciden sobre la capacidad de obrar.

Se trata de una situación con cierta permanencia o estabilidad de la persona dentro de la comunidad organizada, que puede ser objeto de consideración por parte del legislador de manera unitaria o global, de la que derivan derechos y obligaciones propias que, en ocasiones, afectan a su capacidad de obrar.

Marco Constitucional y Protección Jurídica

El estado civil de la persona, como cualidad jurídica, define su posición básica dentro de la sociedad. Actualmente, el estado civil y el principio de igualdad jurídica de todas las personas aparecen recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española (CE), complementado por el artículo 10.1 CE, según el cual no cabe mantener desigualdades arbitrarias o contrarias a la dignidad de la persona.

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