El Estado Civil y el Registro Civil: Fundamentos Jurídicos y su Regulación
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El Estado Civil de la Persona
La mayor parte de la doctrina afirma que los estados civiles son situaciones permanentes (o relativamente estables) o cualidades de la persona que predeterminan su capacidad de obrar. En consecuencia, se deben señalar como estados civiles los siguientes:
- El matrimonio y la filiación, en cuanto determinantes de un cierto status familiar en las relaciones interconyugales y de los cónyuges con sus hijos.
- La edad, desde una doble perspectiva: la mayor de edad, porque otorga plena capacidad de obrar a quien la alcanza; y la menor de edad, por ser la situación opuesta.
- La incapacitación judicialmente declarada, pues priva de capacidad a quien la sufre.
- La nacionalidad y la vecindad civil, como determinantes de derechos y deberes de las personas.
Situaciones No Consideradas Estado Civil
Las restantes situaciones, cualidades o condiciones de las personas no deberían ser consideradas estados civiles, dada su transitoriedad o accidentalidad en relación con la capacidad de obrar de la persona. Entre estas se incluyen:
- La ausencia declarada.
- Las restricciones de capacidad impuestas al concursado y al quebrado.
- El desempeño de cargos y funciones, aun en el caso de compartir un determinado régimen de derechos subjetivos y obligaciones.
El Registro Civil
Nociones Fundamentales del Registro Civil
Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de la persona: edad, incapacitación, etc.
Los modernos Estados cuentan con un fichero representado por el Registro Civil, donde constan todos los actos concernientes al Estado Civil de las personas, es decir, cualesquiera cualidades o circunstancias estables de las mismas que, de una forma u otra, afecten a su capacidad de obrar. Se inscriben también aquellos actos determinados por la ley.
Datos Inscribibles en el Registro Civil
Para la Ley del Registro Civil (LRC), la noción de Estado Civil es puramente instrumental. El segundo párrafo del artículo 1 de la Ley del Registro Civil indica que son objeto de inscripción los siguientes datos:
- Nacimiento
- Filiación
- Nombre y apellidos
- Emancipación y habilitación de edad
- Modificaciones judiciales de la capacidad, concurso, quiebra, etc.
- Declaraciones de ausencia o fallecimiento
- Nacionalidad y vecindad civil
- Patria potestad, tutela y demás representaciones señaladas por la ley
- Matrimonio
- Defunción