Estado Civil en Uruguay: Definición, Características y Registro

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Definición y Aspectos Clave del Estado Civil

El estado civil es la situación jurídica de una persona física en relación con la familia y la sociedad. Se constituye por un conjunto de cualidades jurídicas particulares, derivadas de los vínculos familiares, que determinan la titularidad de derechos y obligaciones.

Cualidades del Estado Civil

Las cualidades que configuran el estado civil son:

  • Filiación (abuelo, padre, hijo, nieto).
  • Matrimonio (soltero, casado).
  • Afinidad (suegro, yerno, nuera, cuñado).
  • Adopción (adoptante, adoptado).

Características Fundamentales del Estado Civil

  • Único: Cada persona tiene un único estado civil; no pueden coexistir dos estados contradictorios (ej: casado y soltero).
  • Estable: El estado civil no se modifica, salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio.
  • De Orden Público: Interesa a la sociedad en su conjunto y no puede ser modificado por la mera voluntad de los particulares.
  • Imperativo: No existe la posibilidad de opción o cuestionamiento del estado civil. Las personas nacen con un determinado estado de familia (ej: hijo) que es inevitable.

Funciones y Libros del Registro de Estado Civil

Funciones Principales del Registro

El Registro de Estado Civil cumple las siguientes funciones:

  • Garantizar la autenticidad de los hechos inscritos.
  • Servir como medio de prueba fehaciente.
  • Proporcionar información a terceros sobre la existencia o inexistencia de dichos hechos.

Los datos del registro son de interés para el Estado, la comunidad y la propia persona.

Libros de Registro

Los libros principales del Registro de Estado Civil son:

  • Nacimientos.
  • Matrimonios.
  • Defunciones.
  • Reconocimientos.
  • Adopciones.

Inscripción de Nacimientos

El nacimiento debe registrarse ante el oficial del estado civil del lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes al parto. En zonas rurales, el plazo se extiende a 20 días hábiles.

Inscripción de Defunciones

Para inscribir una defunción, se debe presentar un certificado médico que acredite la identidad, edad, sexo y circunstancias del fallecimiento.

Registro de Reconocimientos

Se registran los hijos nacidos fuera del matrimonio. No importa el estado civil ni la edad de quienes realizan el reconocimiento. Los padres están obligados a reconocer a sus hijos.

Registro de Adopciones

Existe un único libro para el registro de adopciones. El registro es obligatorio para que la adopción surta efectos. Las legitimaciones adoptivas no se inscriben por separado, ya que la ley las asimila al régimen de hijos legítimos y, por lo tanto, se inscriben como nacimientos.

Registro de Matrimonios

En la partida de matrimonio se debe incluir, entre otros datos:

  1. Nombre, edad, profesión, lugar de nacimiento y domicilio de cada contrayente.
  2. Nombre, profesión y domicilio de los padres.
  3. Consentimiento de los padres o tutores, si corresponde.
  4. Declaración de los contrayentes de recibirse como esposos y la declaración de su unión por parte del oficial del estado civil.

Medios de Prueba del Estado Civil

Medios Auténticos

Son aquellos que hacen plena fe y no admiten prueba en contrario. Incluyen:

  • Las actas del Registro de Estado Civil (medios normales).
  • Documentos públicos.
  • Los datos inscritos en los libros del registro.

Estos medios deben registrar todos los datos exigidos por la ley y dentro de los plazos legales. Los errores deben ser subsanados por el funcionario interviniente; si la corrección es posterior, se requiere una sentencia judicial.

Medios Supletorios

Se utilizan cuando no existen medios auténticos para probar el estado civil. Se ordenan jerárquicamente:

  1. Otros documentos.
  2. Testigos presenciales.
  3. Posesión notoria de estado civil: trato, fama y tiempo.

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