Clasificación de las Acciones en el Derecho Romano: Civiles, Pretorias y Más
Clasificado en Derecho
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2. Actio y Actiones
Se distinguen las siguientes clases de acciones:
Civiles y Pretorias
Todas las acciones son o civiles o Pretorias. Las primeras proceden del antiguo ius civile, las segundas provienen del poder jurisdiccional del Pretor y comprenden tres categorías:
Acciones ficticias o con ficción
Aquéllas en las que el Pretor ordena al juez que juzgue, fingiendo un hecho o derecho que no existe o se da por inexistente aunque verdaderamente exista. Este recurso sólo lo dispone el magistrado o Pretor, en virtud de su imperium, y lo utiliza para conseguir soluciones justas que de otra forma no podían ser alcanzadas. Cuando el Pretor extiende las acciones civiles a casos que no pueden ser comprendidos en ellas, también utiliza la ficción, pero en esta hipótesis, las acciones Pretorias reciben el nombre de acciones útiles.
Acciones in factum
Creadas por el Pretor para reprimir conductas dolosas. Parte de ellas fueron decretadas caso a caso por el Pretor, otras dieron lugar a una acción civil ex fide bona: ejemplos típicos son acción de depósito y gestión de negocios, que fueron incluidas en el edicto perpetuo.
Acciones con trasposición de personas
El Pretor utiliza aquí la ficción para que la condena afecte a una persona distinta de la que, en principio, debía afectar. A estas acciones pertenecen las llamadas adyecticias, por las que responde el paterfamilias o el dominus de las deudas de hijos y esclavos.
Acciones in rem y acciones in personam
La primera sirve para reclamar cualquier cosa (res); la acción se debe ejercitar contra la persona que tenga la cosa. A esta clase pertenece la reivindicatoria o la actio conffesora. La segunda sirve para demandar al deudor; debe ser ejercitada exclusivamente contra el deudor.
Acciones de buena fe y de derecho estricto
El Pretor ordena al juez que juzgue con equidad. Las de derecho estricto son en las que el juez debe atenerse rigurosamente a la fórmula.
Acciones penales, reipersecutorias y mixtas
Derivadas de actos ilícitos. Las penales pueden ser civiles o Pretorias y tienen los siguientes caracteres:
- Cumulatividad: si son varios los autores, deben pagar cada uno la pena entera.
- Intransmisibilidad pasiva: solo el responsable debe ser autor del delito y no sus herederos.
- Noxalidad: Cuando el delito es cometido por una persona sometida a potestad. El paterfamilias o dominus puede liberarse de su responsabilidad entregando el cuerpo del hijo o del esclavo.
Las acciones penales van dirigidas a conseguir una pena consistente en una suma de dinero en concepto de resarcimiento, pero a diferencia de las acciones civiles, se da por valor doble, triple o cuádruple del daño. Por ello, el que dispone de acción civil y de acción penal ejercita preferentemente la última.
Las acciones reipersecutorias persiguen la reintegración de la cosa, y se llaman mixtas las que permiten perseguir conjuntamente la cosa y la pena, es decir, que son acumulables.
Acciones temporales y perpetuas: la prescripción
Las temporales son las que deben ser ejercitadas dentro de un plazo. Las Pretorias suelen tener el plazo de 1 año para poder ser interpuestas, mientras que las perpetuas no tienen plazo para su ejercicio. En el 424, el Emperador Teodosio II estableció la prescripción de todas las acciones perpetuas, en caso de que no fuesen ejercitadas en 30 años.