Clasificación del Acto Administrativo en Chile: Efectos y Contenido

Clasificado en Derecho

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Clasificación según sus Efectos y Destinatarios

a) Actos de Efectos Particulares, Singulares o Concretos (Art. 45)

Según el Art. 45 de la Ley N° 19.880:

"Procedencia. Los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro."

Sus efectos involucran a personas ciertas y determinadas, las cuales pueden ser:

  • Identificadas nominativamente (esto es, por sus nombres y apellidos).
  • Identificadas por su pertenencia a un colectivo delimitado objetiva e inequívocamente (ej.: los habitantes de una determinada población).

b) Actos de Efectos Generales o Abstractos (Art. 48)

Según el Art. 48 de la Ley N° 19.880 sobre la obligación de publicar:

"Deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos:
a) Los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general.
b) Los que interesen a un número indeterminado de personas."

Características principales:

  • Sus efectos involucran a un número amplio e indeterminado de personas.
  • Importante: No debe confundirse el acto administrativo general con el reglamento. El acto administrativo general no asume carácter normativo ni se integra permanentemente al ordenamiento jurídico, sino que se agota con su cumplimiento.
  • No obstante, de acuerdo con la tradición jurídica chilena, los actos administrativos generales y los actos normativos (reglamentos) se agrupan por razones prácticas, ya que pueden estar sometidos a la misma formalidad en cuanto a su publicidad (publicación en el Diario Oficial).

Clasificación según su Contenido

a) Actos Favorables o Declarativos de Derechos

Estos actos reconocen o conceden derechos a los particulares.

  • Excepcionalmente, pueden ser retroactivos. Según el Art. 52 sobre retroactividad:
"Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros."

b) Actos de Gravamen

Estos actos imponen obligaciones, cargas o sanciones, o limitan derechos.

  • Son importantes para el régimen de revisión de los actos administrativos. Según el Art. 61:
"La revocación [...] no procederá respecto de los actos declaratorios o creadores de derechos adquiridos legítimamente."
  • También es relevante la obligación de motivar los actos administrativos de gravamen. Según el Art. 11 inc. 2º:
"Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los..."

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