Clasificación de los Actos Administrativos

Clasificado en Derecho

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Según su Origen

Los actos administrativos pueden ser:

  • Comunitarios
  • Estatales
  • Autonómicos
  • Provinciales
  • Municipales
  • De administraciones especializadas

Según su Contenido

Actos Favorables

Amplían las facultades de los administrados:

  • Actos de admisión (incorporación de un sujeto al uso de un servicio público)
  • Actos de autorización
  • Actos de concesión y otorgamiento
  • Actos de exención

Actos Desfavorables

Restringen las facultades de los administrados:

  • Sancionadores
  • Actos de prohibición
  • Obligaciones de hacer
  • Expropiaciones
  • Exigencias fiscales

En Función de su Impugnación: Agotan o no la Vía Administrativa

Como regla general, los actos son susceptibles de recurso en vía administrativa. Hay excepciones a esta regla que decimos que el acto agota la vía administrativa.

Agota la Vía Administrativa cuando:

  • El ordenamiento jurídico permite que se recurra en vía judicial sin necesidad de presentar un recurso en vía administrativa (Art. 109).
  • Actos dictados por órganos que carezcan de superior jerárquico, salvo que la ley establezca lo contrario.
  • Los actos que resuelvan un recurso de alzada (el recurso de alzada pone fin a la vía administrativa).
  • Los actos que resuelvan otros procedimientos de recurso o de revisión de actos.
  • Las demás resoluciones de los órganos administrativos, incluso cuando tengan superior jerárquico, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  • Los actos de ámbito local siempre agotan la vía administrativa.

Órganos que Agotan la Vía Administrativa:

  • Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • El Presidente del Gobierno.
  • Ministros y Secretarios de Estado en el ejercicio de sus competencias.
  • El resto de órganos con rango de Director General o superior en materia personal.
  • Los máximos órganos unipersonales o colegiados de cada organismo público adscrito a la Administración General del Estado.

Posibilidad de Impugnación: Acto Firme o No Firme

Los actos no firmes son los que aún pueden ser recurridos en vía administrativa o en vía judicial. Los firmes son aquellos que no pueden ser objeto de recurso.

El acto es firme porque:

  • No han sido recurridos en plazo en vía administrativa ni en vía judicial (1 mes desde la notificación en vía administrativa y 2 meses desde la notificación en vía judicial).
  • Han agotado todos los recursos contra el acto (recursos administrativos y judiciales).

En Función de su Modo de Expresión

  • Acto expreso: aquel que la administración efectúa una declaración explícita dirigida a los particulares.
  • Acto tácito: aquella actuación de la administración que conlleva implícitamente una declaración de voluntad, de deseo de conocimiento o de juicio.
  • Acto presunto: situación de inactividad de la administración.

En Función de la Posición en el Procedimiento Administrativo

  • Actos de trámite
  • Actos resolutorios

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