Clasificación de los Actos Administrativos
Clasificado en Derecho
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Según su Origen
Los actos administrativos pueden ser:
- Comunitarios
- Estatales
- Autonómicos
- Provinciales
- Municipales
- De administraciones especializadas
Según su Contenido
Actos Favorables
Amplían las facultades de los administrados:
- Actos de admisión (incorporación de un sujeto al uso de un servicio público)
- Actos de autorización
- Actos de concesión y otorgamiento
- Actos de exención
Actos Desfavorables
Restringen las facultades de los administrados:
- Sancionadores
- Actos de prohibición
- Obligaciones de hacer
- Expropiaciones
- Exigencias fiscales
En Función de su Impugnación: Agotan o no la Vía Administrativa
Como regla general, los actos son susceptibles de recurso en vía administrativa. Hay excepciones a esta regla que decimos que el acto agota la vía administrativa.
Agota la Vía Administrativa cuando:
- El ordenamiento jurídico permite que se recurra en vía judicial sin necesidad de presentar un recurso en vía administrativa (Art. 109).
- Actos dictados por órganos que carezcan de superior jerárquico, salvo que la ley establezca lo contrario.
- Los actos que resuelvan un recurso de alzada (el recurso de alzada pone fin a la vía administrativa).
- Los actos que resuelvan otros procedimientos de recurso o de revisión de actos.
- Las demás resoluciones de los órganos administrativos, incluso cuando tengan superior jerárquico, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
- Los actos de ámbito local siempre agotan la vía administrativa.
Órganos que Agotan la Vía Administrativa:
- Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.
- El Presidente del Gobierno.
- Ministros y Secretarios de Estado en el ejercicio de sus competencias.
- El resto de órganos con rango de Director General o superior en materia personal.
- Los máximos órganos unipersonales o colegiados de cada organismo público adscrito a la Administración General del Estado.
Posibilidad de Impugnación: Acto Firme o No Firme
Los actos no firmes son los que aún pueden ser recurridos en vía administrativa o en vía judicial. Los firmes son aquellos que no pueden ser objeto de recurso.
El acto es firme porque:
- No han sido recurridos en plazo en vía administrativa ni en vía judicial (1 mes desde la notificación en vía administrativa y 2 meses desde la notificación en vía judicial).
- Han agotado todos los recursos contra el acto (recursos administrativos y judiciales).
En Función de su Modo de Expresión
- Acto expreso: aquel que la administración efectúa una declaración explícita dirigida a los particulares.
- Acto tácito: aquella actuación de la administración que conlleva implícitamente una declaración de voluntad, de deseo de conocimiento o de juicio.
- Acto presunto: situación de inactividad de la administración.
En Función de la Posición en el Procedimiento Administrativo
- Actos de trámite
- Actos resolutorios