Clasificación Arancelaria de Mercaderías: Reglas y Proceso Aduanero
Clasificado en Derecho
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Proceso de Clasificación Arancelaria
El proceso de clasificación de una mercadería sigue un orden lógico:
- Primero la partida.
- Después la nota legal.
- Por último la sección.
Reglas Generales Interpretativas (RGI)
Las RGI son fundamentales para la correcta clasificación arancelaria.
Aplicación de las RGI
Siempre se aplica la RGI 1. A nivel de partida, se pueden aplicar otras reglas (2, 3, 4, 5) según corresponda.
Al aplicar las RGI a niveles inferiores (subpartida, ítem), se leen los textos de las subpartidas (de un guion y de dos guiones). Se aplica el principio Mutatis mutandis, que significa que las reglas cambian el nivel clasificatorio, pero NO los criterios de interpretación.
RGI Específicas
RGI 3
- Regla 3 A: Cuando no hay notas legales aplicables y la mercadería parece clasificarse en dos o más partidas, se determina la más específica (principalmente si describe una sola manufactura).
- Regla 3 B: Manufacturas con diferente material constitutivo: Se determina lo esencial. Manufacturas compuestas por diferentes artículos que se presentan en surtidos: Se clasifica según el artículo que confiera el carácter esencial (ej. algo que viene con algo que lo complementa).
- Regla 3 C: Si las reglas 3 A y 3 B no permiten clasificar, se clasifica en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
RGI 5
- Regla 5 A: Estuches, cajas y continentes análogos: Se clasifican con los artículos a los que están destinados, siempre que sean del tipo normalmente vendido con ellos y constituyan un todo. Ejemplo: Se clasifica la guitarra y no el estuche (si el estuche es el normal para la guitarra).
- Regla 5 B: Envases: Se clasifican con las mercaderías que contienen, siempre que sean del tipo normalmente utilizado para tales mercaderías. No se aplica a los envases que sean claramente susceptibles de utilización repetida. Ejemplo: Gaseosa (se clasifica por la gaseosa y no por el envase).
RGI 6
Regla 6: Clasificación a nivel de subpartida. Se consideran los textos de las subpartidas (de un guion y de dos guiones) y las notas legales de subpartida.
Elementos y Niveles de Clasificación
La clasificación se basa en varios elementos:
- Texto de partida (siempre presente).
- Nota legal (aplicada por Regla 1).
- Nota de sección.
- Partida.
Otros elementos relevantes:
- Notas legales complementarias.
- RGIC (Reglas Generales Interpretativas Complementarias).
- Nota de ley complementaria.
- Ítem regional.
Estructura del Código de Clasificación (SIM)
El código se construye nivel a nivel (ej. Capítulo, Partida, Subpartida, Ítem).
- ÍTEM: Agrupación de mercaderías que, con idéntica posición SIM, tienen el mismo tratamiento tributario y normativo, así como el mismo origen, procedencia y estado y se comercializan por una misma unidad de comercialización.
- SUBÍTEM: Nivel inferior al Ítem, utilizado para diferenciar mercaderías dentro de un Ítem basándose en características como: Marca, Modelo y/o Versión, Valores Unitarios, Sufijos de Valor.
Situaciones de Inexactitudes en la Declaración Aduanera
Pueden presentarse inexactitudes en la clasificación declarada:
- Inexactitud Impunible:
Ocurre cuando la clasificación declarada es incorrecta (ej. solo se declaran los primeros dígitos de la NCM) pero NO genera diferencia tributaria a favor del fisco, O cuando la diferencia tributaria es a favor del declarante (ej. se pagó 12% debiendo pagar 10%).
En este caso, no hay sanción (impunible). Se procede a reclasificar, revalorar (si aplica) e informar a la autoridad aduanera. Se puede solicitar la devolución del pago en exceso.
- Inexactitud Punible:
Ocurre cuando la clasificación declarada es incorrecta y genera una diferencia tributaria a favor del fisco (ej. se pagó 10% debiendo pagar 15%). Esto constituye una declaración inexacta (o 'dual').
En este caso, hay sanción (punible). Se debe pagar la diferencia tributaria, intereses y una multa. Para retirar la mercadería, se debe pagar o garantizar el monto adeudado. La autoridad aduanera procede a reclasificar, revalora (si aplica) y realizar la denuncia correspondiente.
(Nota: El valor declarado en la factura es la base para el cálculo inicial).
Sufijos de Valor y Estadística (SVE)
Los SVE proporcionan información adicional sobre la mercadería.
SVE Tipo C, P, S o N
Si no se selecciona ningún sufijo de un grupo de este tipo, se deben consignar las letras del nivel y grupo seguidas de dos ceros (ej. C00).
SVE Tipo A
Pueden aplicarse a Capítulos, Partidas, Subpartidas y Posiciones SIM. Representan datos que caracterizan la mercadería. Su selección implica expresar una condición o dato específico.
Ejemplos de SVE Tipo A:
- AA (Marca)
- AB (Modelo)
- AJ (Presentación)
Ejemplo de consignación SVE Tipo A:
- Si la marca es 'EJEMPLO', se consigna AA (EJEMPLO).
- Si el modelo es 'UNO', se consigna AB (UNO).
Si la mercadería no posee el dato requerido, se debe consignar una expresión que lo indique, por ejemplo:
- AA (SIN MARCA).
SVE Tipo Z
Pueden aplicarse a Capítulos, Partidas, Subpartidas y Posiciones SIM. Representan parámetros que caracterizan la mercadería. Su selección implica expresar un parámetro y su valor en la unidad de medida requerida.
Ajuste a Texto
Transcipción literal (generalmente de atrás hacia adelante en la estructura arancelaria) para confirmar la clasificación.