Clasificación de Bienes en el Derecho: Tipos y Características

Clasificado en Economía

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Clasificación de los Bienes

1. Corporales e Incorporales

Según el Artículo 656 del Código Civil, los bienes se clasifican en:

  • Corporales: Se subdividen en muebles e inmuebles.
  • Incorporales: Comprenden los derechos reales y personales. Los derechos reales pueden ser de goce y de garantía.

Cosificación: Los derechos son considerados cosas, según los artículos 576 (cosas incorporales como meros derechos), 582 (propiedad) y 583 (especie de propiedad sobre derechos).

2. Bienes Muebles e Inmuebles

  • Muebles: Artículo 567. Se clasifican por naturaleza (567) y por anticipación (571).
  • Inmuebles: Artículo 568. Se clasifican por naturaleza, adherencia (568, parte final) y destinación (570). También se distinguen entre inmuebles rústicos y no rústicos, urbanos y rurales.

3. Bienes de Producción y de Consumo

Esta clasificación distingue los bienes según su función económica.

4. Consumibles y No Consumibles

Artículo 575. Se refiere a si los bienes se extinguen o no con su primer uso.

5. Fungibles y No Fungibles

Se basa en la igualdad de hecho y el poder liberatorio. Existe una clasificación subjetiva donde los interesados atribuyen a las cosas igual valor económico y de uso, otorgándoles igual poder liberatorio.

6. Principales y Accesorios

Los bienes accesorios incluyen:

  • Partes integrantes: Unidas a la cosa principal, carecen de individualidad (ej: partes de un reloj).
  • Pertenencias: Muebles con individualidad propia, destinados al uso o cultivo de otro bien.
  • Accesorios en sentido estricto: Cosas que, sin tener las características anteriores, se incluyen en un bien principal por voluntad de las partes.

7. Divisibles e Indivisibles

  • Divisibilidad Natural: Todos los bienes son divisibles en principio.
  • Divisibilidad Jurídica: Intelectual, fracción en partes ideales imaginarias.
  • Divisibilidad Material: Fracción que mantiene la estructura y el valor.

8. Singulares y Universales

  • Universalidades de Hecho: Conjunto de bienes que conservan su individualidad pero forman un todo al estar unidos por un vínculo. Características:
    • Componentes de igual o distinta naturaleza (igual: colección; distinta: explotación).
    • Los componentes conservan su individualidad.
    • Vínculo común: un fin común.
    • Solo comprende activos.
  • Universalidades de Derecho: Conjunto de bienes y relaciones jurídicas (activas y pasivas) que jurídicamente forman un todo indivisible (ej: herencia). Características:
    • Los activos responden por el pasivo existente o eventual.
    • Contiene activos y pasivos.
    • Opera el principio de subrogación real.
    • La unidad es impuesta por ley. Es una unidad puramente jurídica.

9. Simples y Compuestos

  • Simples: Estructura uniforme.
  • Compuestos: Conformados por dos o más cosas simples unificadas. Pueden ser cosas compuestas (unidad física de componentes) o colectivas (unión económica o de destino).

10. Presentes y Futuros

Clasificación según su existencia en el tiempo.

11. Comerciables e Incomerciables

Se refiere a si los bienes pueden ser objeto de transacciones comerciales o no.

Apropiables e Inapropiables. Apropiados e Inapropiados, Inapropiables por particulares.

12. Nacionales y Privados

Se clasifican en públicos o nacionales (de uso público y fiscales) y privados.

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