Clasificación y Conceptos Fundamentales de la Contaminación Ambiental
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1 Tipos de contaminantes
- Los liberados por el hombre: Entran a formar parte del ciclo de los elementos (contaminantes en el medio). En este caso, es necesaria la búsqueda de mecanismos que hagan posible el retorno de residuos a su estado inicial.
- Contaminación en el proceso natural: Son asimilados por la naturaleza en un sistema de ciclo cerrado. Ejemplos:
- Vulcanismo (procesos geológicos).
- Fotosíntesis oxigénica (liberación de oxígeno).
- Mareas rojas (proliferación masiva de organismos).
- Salinización natural de los suelos.
Según la localización del foco emisor
- Puntual: Es un punto localizado. Por ejemplo, el ruido y el olor.
- Difuso: Por ejemplo, coches, calefacciones o agua que contiene productos contaminantes provenientes de la agricultura, entre otros.
Según el medio receptor
Dependiendo del tipo de contaminante, puede afectar a:
- Sistemas orgánicos.
- Sistemas inorgánicos.
Según el tiempo de exposición de los organismos
- Aguda: Los ecosistemas están expuestos a concentraciones elevadas de contaminantes en un periodo corto de tiempo.
- Crónica: Los ecosistemas están expuestos a concentraciones bajas de contaminantes durante un periodo largo de tiempo.
Efectos de la contaminación
- Visibles: Por cambios externos producidos (color, comportamiento, etc.).
- No visibles: Reducción de la producción de las plantas, calidad, etc.
Definiciones auxiliares
- Vertido: Emisión de líquidos o sólidos en el medio o directamente en una infraestructura destinada a tratarlos o contenerlos.
- Capacidad de carga: Es el tamaño máximo de población que el ambiente puede soportar indefinidamente en un periodo determinado, teniendo en cuenta el alimento, agua, hábitat y otros elementos necesarios disponibles en ese ambiente.
- Capacidad de admisión: Capacidad máxima de contaminación que soporta un medio, por encima de un umbral en el que no puede sobrevivir.
- Principio "Quien contamina paga": Este principio se recoge en el artículo 130R del Tratado de Maastricht e implica que todo el que contamina tiene que pagar por el daño ecológico causado. Con arreglo a este principio, los responsables de un acto de contaminación deben sufragar los costes de prevención y todas las medidas para eliminarla o reducirla a un nivel legalmente admitido.