Clasificación de Construcciones según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC)

Clasificado en Diseño e Ingeniería

Escrito el en español con un tamaño de 2,87 KB

Artículo 5.3.1: Clasificación de las Construcciones según la OGUC

El Artículo 5.3.1 del Capítulo III de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) establece la siguiente clasificación para los tipos de construcciones:

Clase A

Construcciones con estructuras soportantes de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado.

Clase B

Edificaciones con estructuras soportantes de hormigón armado o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepiso de losas de hormigón armado.

Clase C

Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillos confinado entre pilares y cadenas de hormigón. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.

Clase D

Construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedras, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.

Clase E

Construcciones con estructura soportante de madera, paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de madera. Entrepisos de madera.

Clase F

Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de madera.

Clase G

Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricadas de madera, paneles de madera, yeso cartón, cemento o similares.

Clase H

Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso cartón, fibrocemento o similares.

Clase I

Construcciones de placas o paneles de polietileno. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno entre malla de acero para recibir mortero proyectado.

Artículo 5.3.2: Restricciones según Clase de Construcción

El Artículo 5.3.2 establece restricciones para las clases de construcción mencionadas, a menos que el proyecto de estructuras indique lo contrario:

  • Clase C: No pueden tener más de 4 pisos. Las losas de hormigón armado solo pueden reemplazarse en el suelo del último piso de edificaciones de hasta 3 pisos. La altura libre de piso a cielo no puede exceder de 5 m.
  • Clases D, G, H e I: No pueden tener más de 2 pisos. La altura libre de piso a cielo no puede exceder de 2,60 m.
  • Clase F: No pueden tener más de un piso. Su altura libre máxima será de 3,5 m.
  • Clases D y E: Se aceptan como pisos superiores de construcciones clase C o D, siempre que no se sobrepase la altura permitida.

Consideraciones Adicionales:

En construcciones que empleen dos o más clases, se deben adoptar resguardos en las uniones de materiales, considerando su diferente comportamiento ante sismos y cambios de temperatura.

Entradas relacionadas: