Clasificación de Construcciones según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC)
Clasificado en Diseño e Ingeniería
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Artículo 5.3.1: Clasificación de las Construcciones según la OGUC
El Artículo 5.3.1 del Capítulo III de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) establece la siguiente clasificación para los tipos de construcciones:
Clase A
Construcciones con estructuras soportantes de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado.
Clase B
Edificaciones con estructuras soportantes de hormigón armado o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepiso de losas de hormigón armado.
Clase C
Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillos confinado entre pilares y cadenas de hormigón. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
Clase D
Construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedras, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
Clase E
Construcciones con estructura soportante de madera, paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de madera. Entrepisos de madera.
Clase F
Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de madera.
Clase G
Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricadas de madera, paneles de madera, yeso cartón, cemento o similares.
Clase H
Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso cartón, fibrocemento o similares.
Clase I
Construcciones de placas o paneles de polietileno. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno entre malla de acero para recibir mortero proyectado.
Artículo 5.3.2: Restricciones según Clase de Construcción
El Artículo 5.3.2 establece restricciones para las clases de construcción mencionadas, a menos que el proyecto de estructuras indique lo contrario:
- Clase C: No pueden tener más de 4 pisos. Las losas de hormigón armado solo pueden reemplazarse en el suelo del último piso de edificaciones de hasta 3 pisos. La altura libre de piso a cielo no puede exceder de 5 m.
- Clases D, G, H e I: No pueden tener más de 2 pisos. La altura libre de piso a cielo no puede exceder de 2,60 m.
- Clase F: No pueden tener más de un piso. Su altura libre máxima será de 3,5 m.
- Clases D y E: Se aceptan como pisos superiores de construcciones clase C o D, siempre que no se sobrepase la altura permitida.
Consideraciones Adicionales:
En construcciones que empleen dos o más clases, se deben adoptar resguardos en las uniones de materiales, considerando su diferente comportamiento ante sismos y cambios de temperatura.