La Clasificación de Contratos: Consensuales, Reales y Formales en la Legislación Contemporánea
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Contratos Consensuales y Reales: Tendencia de la Doctrina y la Legislación Contemporánea
Todo contrato, como acuerdo de voluntades, es necesariamente consensual. En algunos casos, basta el consentimiento; en otros, se exige para su formación algún otro elemento, como la solemnidad o la formalidad especial; y en otros, es necesaria la sola entrega o tradición de la cosa que constituye su objeto. Se admite, entonces, la clasificación de los contratos, en cuanto a su modo de formación, en: consensuales, formales y reales.
Definición y Distinción de Contratos
Los contratos consensuales son aquellos que quedan concluidos por el mero consentimiento, sea o no formal. Por otro lado, los contratos reales son aquellos que quedan concluidos solo con la entrega de la cosa sobre la cual versan.
De acuerdo con el concepto expresado, los contratos reales requieren la entrega de la cosa como condición de su existencia. El mero acuerdo de voluntades es ineficaz para obligar a las partes en este tipo de contratos (ejemplo: Renta vitalicia, según la concepción clásica).
Contratos Formales y No Formales
Los contratos formales, por el contrario, solo pueden ser celebrados mediando la forma establecida por la ley (forma data esse rei). La ausencia de la forma los torna inexistentes porque impide su perfeccionamiento. La forma o solemnidad se presenta, por lo tanto, como una condición esencial para la formación del contrato.
Por último, los contratos no formales son aquellos que para su perfeccionamiento no requieren de formalidad alguna y son válidos siempre que no alteren el orden público o no afecten al Derecho Positivo Nacional.
La Evolución en el Derecho Moderno
En el derecho moderno, la rigidez de estas clasificaciones tiende a disminuir, pues impera la autonomía de la voluntad. Basta el acuerdo de voluntades expresadas en la forma señalada por la ley para que el contrato tenga fuerza obligatoria, sin otro límite que la legitimidad de la causa y el objeto.
Hoy en día, la categoría estricta de los contratos reales es considerada por muchos un anacronismo. La doctrina y la jurisprudencia admiten la validez de las promesas de contratos reales, lo que permite exigir la entrega de la cosa y formalizar así el contrato real según lo dispuesto por la ley.
En nuestro derecho positivo, el contrato real por excelencia es el caso específico de la renta vitalicia.