Clasificación de las Cosas en el Derecho Romano: Una Perspectiva Detallada

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Clasificación de las Cosas en el Derecho Romano

Cosas Fuera del Comercio (Res Extra Commercium)

  • Res Extra Commercium: Eran las que se hallaban fuera del comercio, no podían ser objeto de adquisición ni de actos patrimoniales.

Cosas de Derecho Divino (Res Divini Iuris)

  • Res Divini Iuris: Correspondían a las res sacrae y a las res religiosae.
  • Res Sacrae: Eran aquellas que se habían consagrado a los dioses superiores (templos, altares).
  • Res Religiosae: Eran las que se habían destinado al culto de los dioses (suelo en el que había sido sepultado el cadáver de un difunto).

Cosas Protegidas por el Derecho Divino (Res Quodammodo Divini Iuris)

  • Res Quodammodo Divini Iuris: Las cosas que eran res sanctae, tales como muros y las puertas de las ciudades, habían sido puestos bajo la protección de los dioses mediante una ceremonia denominada inauguratio.

Cosas Comunes a Todos (Res Communes Omnium)

  • Res Communes Omnium: Por derecho natural eran comunes a todos, tales como el aire, el agua corriente, el mar y sus costas. No eran susceptibles de posesión ni de adquisición.

Cosas Dentro del Comercio (Res in Commercio)

  • Res in Commercio: Cosas susceptibles de apropiación y que se hallaban dentro del comercio humano (res humani iuris).

Cosas que se hallaban in commercio y no habían sido adquiridas o apropiadas

  • Res Nullius: Eran las cosas de nadie, las que con anterioridad no eran de nadie (animales que se capturaban en la tierra, en el mar y en el cielo, y las cosas encontradas en el mar, como perlas o piedras).
  • Res Hostiles: Las cosas del enemigo, eran consideradas como de nadie.
  • Res Derelictae: Cosas que habían sido abandonadas por sus dueños, y dejaban de ser de ellos, sin que fuera posible cometer hurto respecto de ellas.
  • Res Sine Domino: Cosas que no tenían dueño, como la herencia yacente.

Cosas Públicas (Res Publicae)

  • Res Publicae: Eran las que pertenecían al pueblo romano.

Se subdividían en:

  1. Las que estaban destinadas para el uso público de los romanos (quae publico usui destinatae sunt).
  2. Las que por derecho de gentes eran de uso público, como el mar y sus costas.
  3. Los ríos que fluían (flumina perennia).
  4. Dentro del patrimonio del pueblo, el suelo público (ager publicus) y los esclavos públicos (servi publici).

Cosas Privadas (Res Privatae)

  • Res Privatae: Pertenecían a cada hombre en singular, excluidas de las res publicae.

Cosas Mancipi y Nec Mancipi

  • Res Mancipi: Cuyo dominio solo podía ser adquirido por medio de actos formales o solemnes de adquisición, tales como mancipatio y in iure cessio. Ejemplos: fundos en el suelo itálico, los esclavos, los animales que se suelen domar por el cuello o lomo, las servidumbres de los predios rústicos en suelo itálico.
  • Res Nec Mancipi: Cuyo dominio podía ser adquirido mediante la simple tradición. Todas aquellas que no eran comprendidas dentro de la res mancipi.

Bienes Inmuebles y Muebles (Res Immobiles y Res Mobiles)

  • Res Immobiles: Bienes inmuebles, los bienes raíces y sus construcciones, suelo que no podía desplazarse de un sitio a otro.
  • Res Mobiles: Aquellas que podían desplazarse de un lugar a otro. Seres vivos que se movían por sí solos, y las cosas inanimadas.

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