Clasificación de Créditos en Chile: Características y Preferencias
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Características de los Créditos de Tercera Clase
Los créditos de tercera clase, también conocidos como créditos hipotecarios, poseen las siguientes características:
- Son créditos preferentes, pero no privilegiados.
- Otorgan una preferencia especial, que solo puede hacerse valer sobre la finca hipotecada. Si el valor de la finca no es suficiente para cubrir la deuda, el exceso se considera un crédito valista (sin preferencia).
- Los créditos hipotecarios se pagan con el producto de la venta de la finca hipotecada, con preferencia sobre los demás créditos del deudor. Sin embargo, si existen acreedores de primera clase y los demás bienes del deudor no son suficientes para cubrir sus créditos, el déficit se hará efectivo sobre las fincas hipotecadas.
- Se prefieren en el orden de las fechas de sus inscripciones.
- A petición de los acreedores, puede abrirse un concurso particular para cada finca gravada, con el fin de que se les pague inmediatamente con ellas, sin necesidad de esperar las resultas del concurso general.
Formas de Alegar la Preferencia Hipotecaria
La preferencia hipotecaria puede alegarse de las siguientes maneras:
- Tercería de prelación: En un juicio ejecutivo iniciado por un tercero que embargue el bien hipotecado.
- Tercería de prelación: En un juicio ejecutivo iniciado por otro acreedor hipotecario de grado posterior.
- Concurso particular de acreedores hipotecarios.
- Verificación de créditos en la quiebra: Si el deudor está en quiebra, los acreedores deben verificar sus créditos en el proceso de quiebra.
Créditos de Cuarta Clase: Artículo 2481 del Código Civil
El Artículo 2481 del Código Civil establece los créditos que pertenecen a la cuarta clase. Estos créditos, en su mayoría, protegen a personas que tienen sus bienes administrados por terceros. A continuación, se detallan:
- Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales.
- Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos.
- Los de las mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de este o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges por gananciales.
- Los de los hijos sujetos a patria potestad, por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre o la madre, sobre los bienes de estos.
- Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores.
- (Derogado tácitamente) Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del Artículo 511.
Características de los Créditos de Cuarta Clase
- Tienen un privilegio de carácter general.
- Prefieren entre sí según las fechas de sus causas.
- No otorgan derecho de persecución contra terceros.
- Solo se hacen efectivos después de cubiertas las primeras tres clases de créditos.
- Buscan proteger los intereses de personas cuyos bienes son administrados por otros.
Privilegio de Expensas Comunes en Condominios
El privilegio de expensas comunes de una unidad que forma parte de un condominio es un crédito de cuarta clase. Este crédito tiene la particularidad de preferir a todos los demás de su clase y solo se hace efectivo sobre la unidad del propietario moroso.
Créditos de Quinta Clase: Artículo 2489 del Código Civil
El Artículo 2489 del Código Civil define la quinta y última clase de créditos como aquellos que no gozan de preferencia. Estos créditos se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.