Clasificación de Créditos en el Concurso de Acreedores: Tipos y Prioridades
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Clasificación de Créditos en el Concurso de Acreedores
En el contexto de un procedimiento concursal, existen dos conjuntos principales de créditos:
Créditos contra la Masa
Se pagan en primer lugar, antes que cualquier otro crédito, a la fecha de su vencimiento. Son todos aquellos que no son créditos concursales y que, por tanto, no se incorporan a la **masa pasiva**. Sus titulares no se integran en la **Junta de Acreedores**, no votan las propuestas de convenio ni quedan afectados por este. Generalmente, se consideran créditos contra la masa aquellos que son posteriores a la declaración del concurso, contraídos como consecuencia del propio desarrollo del procedimiento concursal.
Pueden dividirse en dos categorías:
- Gastos: Créditos de gastos y costas judiciales ocasionados por el propio procedimiento concursal.
- Obligaciones: Constituyen un grupo de créditos derivados fundamentalmente de la continuación de la actividad del deudor, de la administración y conservación de los bienes y derechos de la **masa activa**, del mantenimiento o rehabilitación de los contratos, entre otros.
Créditos Concursales
Se integran en la **masa pasiva**, han sido comunicados a la **Administración Concursal** y reconocidos y clasificados por esta, y sus titulares figuran en la lista de acreedores. Se clasifican en:
- Privilegiados
- Ordinarios
- Subordinados
Los créditos privilegiados y subordinados constituyen una excepción al principio **par condicio creditorum** (igualdad de trato a los acreedores). La regla general es el carácter ordinario de los créditos.
Créditos con Privilegio Especial
En esencia, se trata de créditos con **garantía real**, quedando el privilegio limitado por el valor de dicha garantía, determinado según lo establecido en la **Ley Concursal**. Son aquellos que afectan a determinados bienes y derechos. Ej.: hipoteca.
Créditos con Privilegio General
Afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. Ej.: créditos del derecho público como los de la **Seguridad Social** o la **Hacienda Pública**.
Créditos Ordinarios
Son aquellos que no están legalmente considerados ni privilegiados ni subordinados, y que constituyen la regla general en el concurso. Ej.: contrato de suministro, de alquiler.
Créditos Subordinados
Son créditos postergados con relación a los ordinarios, lo que significa que se pagarán después de estos. Ej.: créditos comunicados tardíamente o no comunicados, multas.