Clasificación de Delitos Penales: Tipicidad y Modalidades
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La Tipicidad: Clases de Delitos
4. Por el Sujeto Activo
- Delitos comunes: Pueden ser cometidos por cualquier persona. Ej: homicidio.
- Delitos especiales: Se exigen cualidades o condiciones específicas para poder ser sujeto activo del delito. Ej: el delito de malversación de caudales públicos, donde el sujeto activo ha de ser autoridad o funcionario público.
- Propios: Solo pueden ser cometidos por quien reúne la condición específica que exige el tipo penal, siendo esta determinante para la configuración del delito. No tienen correspondencia con un delito común. Ej: la prevaricación judicial.
- Impropios: Son aquellos que tienen correspondencia con un delito común, pero si quien los comete reúne una determinada condición, el hecho se cualifica (especial desvalor). Ej: en la falsificación de documentos, si la comete una autoridad o funcionario público, la pena será más elevada que si lo comete un particular (art. 390 y 392 del Código Penal).
- Delitos de propia mano: El tipo exige la realización de una acción determinada, que solo podrá ser realizada por quien domine la situación específica. Ej: en el aborto, la modalidad de prestación del consentimiento de la mujer. En la violación, la modalidad del acceso carnal.
5. Por la Conducta
- Delitos de acción y de omisión:
Delito de acción: La norma prohíbe la realización de la conducta que considera potencialmente lesiva para el bien jurídico. Las conductas consisten en 'hacer' algo que está prohibido (normas prohibitivas). El mandato implícito es que el sujeto 'se abstenga de hacer algo'. Ej: matar, lesionar, agredir, detener, sustraer, falsificar, disparar, apuñalar… se describen de forma activa.
Delito de omisión: La norma ordena que se actúe de una determinada forma y el sujeto se abstiene de realizar la conducta que se ordena o espera que realice (norma imperativa o de mandato). Es un 'no hacer' que tiene relevancia penal. No se trata de castigar la simple inactividad, sino la omisión de una acción esperada.
Clases de delitos de omisión:
- Omisión pura o propia: Se castiga la no realización de comportamientos que por mandato legal debían realizarse, sin que se exija un resultado específico. Se castiga la infracción del deber genérico de actuar derivado de la norma imperativa. Ej: denegación de asistencia sanitaria (art. 196 del Código Penal).
- Omisión impropia o comisión por omisión: Consiste en la omisión por parte de quien tiene el deber específico de actuar, existiendo así la denominada posición de garante, de tal modo que la omisión de la conducta genera un resultado típico, atribuyéndosele el hecho como si de una acción se tratara. Ej: madre de una niña de 7 años que no interviene ante las continuas agresiones del padre hacia la niña (responderá de los resultados ocasionados). Ej: padres que dejan de alimentar a sus hijos, falleciendo estos.
- Delitos simples y compuestos: Según se dé una o varias conductas:
- Delitos simples: Se consuman con una sola acción. Ej: El hurto se consuma con la sustracción de la cosa mueble ajena (art. 234 del Código Penal).
- Delitos compuestos: Se consuman con la realización de varias acciones, y pueden ser:
- Complejos: Dos o más acciones, y cada una constituye un delito de forma independiente y, al unirse, forman el complejo. Ej: Robo con violencia o intimidación (art. 237 del Código Penal).
- Mixtos: El tipo penal presenta varias modalidades de conducta, siendo suficiente con que se realice una de ellas. Ej: detenciones ilegales, como 'encerrar' o 'detener'.