Clasificación de Delitos Contra la Vida e Integridad Corporal: Tipos y Artículos del Código Penal

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,99 KB

Delitos Contra la Vida

A. Homicidio

Tipos Calificados o Agravados

  1. Parricidio
  2. Femicidio
  3. Asesinato

Tipos Básicos

  • Art. 391 N° 2 C.P.

Tipos Privilegiados

  1. Homicidio en riña (Art. 392)
  2. Infanticidio (Art. 394)
  3. Homicidio en duelo (Art. 406)
  4. Homicidio Culposo o Cuasidelito de Homicidio (Ejemplo: accidente de tránsito con resultado de muerte)

B. Auxilio al Suicidio

  • Art. 393 C.P.

Delitos Contra la Integridad Corporal y la Salud de las Personas

1. Mutilaciones

Definición: Es el corte, el cercenamiento de una parte del cuerpo.

A. Castración (Art. 395 C.P.)

  • Resultado: Lesiones gravísimas.

B. Mutilación General (Art. 396)

  • De miembro importante (inc. 1): Lesiones gravísimas.
  • De miembros menos importantes (inc. 2): Lesiones graves.

2. Lesiones Propiamente Dichas (Herir, Golpear o Maltratar)

A. Lesiones Gravísimas (Art. 397 N° 1)

  • Resultados: Con resultados de demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, impedimento o notable deformidad de un miembro importante.

B. Lesiones Graves (Art. 397 N° 2)

  • Resultados: Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.

3. Lesiones por Administración de Sustancias o Bebidas Nocivas (Art. 398)

O abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu. De acuerdo al resultado obtenido, puede ser una lesión grave o gravísima.

4. Lesiones Menos Graves (Art. 399)

Las lesiones no comprendidas en los artículos anteriores se reputan menos graves. Ejemplo: si las lesiones produjeran al ofendido enfermedad o incapacidad por menos de 30 días.

5. Lesiones Mediante Carta o Encomienda Explosiva (Art. 403 bis)

De acuerdo a su penalidad, es una lesión gravísima.

6. Lesiones en Duelo (Art. 406)

De acuerdo al resultado y al medio empleado, podrán ser lesiones:

  1. Gravísimas (Art. 406 inc. 2)
  2. Graves (Art. 406 inc. 3)
  3. Menos graves (Art. 406 inc. 4)
  4. Leves (Art. 406 inc. 4)

7. Lesiones en Riña o Pelea (Art. 402 y 403)

De acuerdo al resultado, se clasificarán en gravísimas, menos graves o leves.

8. Lesiones Culposas (Cuasidelitos de Lesiones)

Art. 490 inc. 1

El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.

Art. 491 (Profesionales)

El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.

Art. 492 inc. 2 (Vehículos)

A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal.

Entradas relacionadas: