Clasificación de los Derechos Humanos: Primera, Segunda y Tercera Generación

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Fundamentos y Alcance de los Derechos Humanos

Tener derechos no significa poder todo lo que se quiere. Esto es por una sencilla razón: así como vos tenés derechos, las otras personas también los tienen, y lo mismo pasa con las obligaciones, las garantías y los deberes. Tus derechos deben respetar los derechos de los demás.

Hay ciertos derechos que nadie puede negarnos ni quitarnos. Son los derechos naturales que los tenemos por ser seres humanos. Y no importa de dónde somos, qué hablamos o qué cultura [tenemos], son los Derechos Humanos. Son universales, se crearon para todas las personas y son inviolables.

Origen Histórico de los Derechos

Los derechos provienen de conflictos y problemas en las sociedades. Muchos de los derechos que hoy gozamos provienen de las consecuencias de los estallidos, guerras o revoluciones.

Las Tres Generaciones de Derechos Humanos

Derechos de Primera Generación (Derechos Civiles y Políticos)

Surgieron principalmente con la Revolución Francesa. Estos derechos se centran en la libertad individual y la participación política. El derecho a la vida es el más importante, ya que de él dependen los demás derechos.

Incluyen:

  • El derecho a la vida, la integridad física y psíquica.
  • A la propiedad y al honor.
  • Libertad de prensa, de pensamiento, de conciencia, de religión y de enseñanza.
  • Derecho a desarrollarse económicamente, de asociarse, de reunirse y de casarse.
  • Derecho a tener propiedades privadas.
  • Derecho a elegir gobernantes y ser elegidos.

Derechos de Segunda Generación (Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

Se reconocieron a fines del siglo XIX y continuaron durante el siglo XX. Consideran a la persona en su contexto social y son fundamentalmente los derechos del trabajador.

Ejemplos clave:

  • Derecho a trabajar en condiciones dignas y al descanso diario.
  • Acceso a la vivienda y al esparcimiento.
  • Acceso a la educación y a la cultura.

Derechos de Tercera Generación (Derechos de Solidaridad o Colectivos)

Son los más recientes, reconocidos en la segunda mitad del siglo XX. Son derechos de grupos étnicos, sociedades, pueblos y de toda la humanidad. Solo pueden garantizarse con la participación solidaria de todas las sociedades del planeta.

Incluyen:

  • El derecho a la paz.
  • El derecho al desarrollo.
  • El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.
  • El respeto del patrimonio común de la humanidad.

Como son recientes, no están legalizados en muchos países. Sin embargo, poco a poco se van imponiendo en las legislaciones internacionales y nacionales.

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