Clasificación Detallada de los Actos Administrativos: Criterios y Tipos

Clasificado en Derecho

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Clasificación de los Actos Administrativos

1. Atendiendo a los Sujetos

Según el número de sujetos que intervienen en la elaboración (sujetos activos)

  • Simples: Cuando participa un solo órgano, como el Ayuntamiento o el Cabildo. Se exige una única administración, siendo lo más común.
  • Complejos: Cuando en la solicitud de una licencia de obra en zona histórica es necesaria la participación de dos administraciones públicas. La licencia del ayuntamiento solo podrá darse cuando el solicitante tenga la autorización del Cabildo de patrimonio histórico.

Según el número de destinatarios (sujeto pasivo)

  • Singular: Cuando va dirigido únicamente a una sola persona.
  • Plural o general: Cuando va dirigido a un amplio número de destinatarios.

Según la intervención de la voluntad de los sujetos

  • Unilaterales: Los que se perfeccionan solo con la simple voluntad de la administración, como una multa.
  • Bilaterales: Los que precisan la aceptación del destinatario, como por ejemplo una concesión de subvenciones.

2. Atendiendo a su Contenido - Por su Objeto

  • Favorable: Los que amplían los derechos subjetivos del particular solo pueden ser revocados por la Administración mediante el procedimiento de revisión de oficio, en el caso de que estén afectados por nulidad de pleno derecho; en otro caso, su revocación solo puede hacerse mediante su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Desfavorable: Imponen una reducción de derechos subjetivos del particular (gravámenes o multas).

Por sus efectos

  • Constitutivos: Es el que te dan cuando no tenías (una concesión) “situación ex novo”.
  • Declarativo: Es el que no te da nada que no tenías, sino que declara un derecho que ya tenías.

3. Atendiendo a la Forma

  1. Expresos: Pueden ser escritos en papel, verbales o gestuales. Es la regla general de nuestro ordenamiento jurídico, y será aquel acto que ya ha sido formalizado y es evidente que existe (escritos, verbales y gestuales).
  2. No Expresos: Son aquellos en los que tenemos que decir cuál es la voluntad de la administración.
    • Tácitos: En algunos casos se trata de una deducción que vendrá determinada por las actuaciones posteriores de la administración.
    • Presuntos: Son los producidos por el silencio administrativo. Está regulado en el art. 24 de la Ley 39/2015.

La diferencia entre el tácito y el presunto es que el presunto es la ley la que declara la existencia del acto, es decir, si pasa el plazo sin contestar, la ley le concede unos efectos, ya sean favorables o desfavorables. En cambio, en los actos tácitos, no existe ni una manifestación de voluntad de la administración ni previsión expresa de la Ley. No hay un claro pronunciamiento de la ley, mientras en el presunto sí hay un pronunciamiento.

4. Atendiendo a su Posición en el Procedimiento

El art. 112 de la Ley 39/2015 estipula que “contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición”, lo que significa que contra los actos de trámite no cabe ningún tipo de recurso.

  • De Trámite: Son todos los actos de trámite todos los demás que no ponen fin al procedimiento, son de carácter instrumental, que integran el procedimiento, bien iniciándolo o bien formando parte de su instrucción.
  • Definitivos: Ponen fin al procedimiento administrativo. Pueden interponerse contra los acto definitivos, los recursos administrativos y contenciosos.
  • Firmes: Cuando el acto resulte inatacable porque los plazos para impugnarlos ya han pasado. Ese plazo de impugnación será de 2 meses. Son definitivos contra los que no cabe recurso alguno.

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