Clasificación Detallada de los Tributos Fundamentales en el Sistema Fiscal
Fiscalidad: Los Tributos Más Importantes y su Obligatoriedad
Los tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias, exigidas por el Estado, cuya principal característica es que no existe una contraprestación individualizada específica a cambio de su pago. Se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de las personas o entidades.
Clasificación Principal de los Impuestos
Los impuestos se dividen fundamentalmente en dos grandes categorías, basadas en cómo gravan dicha capacidad económica:
Impuestos Directos
- Definición: Gravan directamente la capacidad económica del contribuyente, ya sea sobre su renta o su patrimonio.
- Características: Tienen en cuenta circunstancias económicas y familiares. Generalmente, quienes ganan más dinero pagan un porcentaje mayor (progresividad).
Impuestos Indirectos
- Definición: Recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes y servicios.
- Características: No tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente y son trasladables a otro sujeto (generalmente el consumidor final). Los pagan todos por igual en función de su consumo.
Detalle de los Impuestos Directos
Impuestos sobre el Patrimonio
- Naturaleza: Directo y personal.
- Hecho Imponible: La posesión de un patrimonio o conjunto de bienes y derechos que posee una persona en un momento determinado.
Impuestos sobre la Renta de las Personas (IRPF)
- Naturaleza: Directo, personal y progresivo.
- Hecho Imponible: Grava la renta o los ingresos percibidos por las personas. Estos ingresos pueden proceder de rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, y actividades económicas.
Impuesto sobre Sociedades
- Naturaleza: Directo y personal.
- Hecho Imponible: Se aplica sobre el beneficio que obtienen las sociedades de sus actividades.
- Tipos Impositivos: El tipo de gravamen general es del 30%, y para las PYMES se establece un tipo reducido del 25%.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Es el impuesto que se aplica sobre los bienes y derechos obtenidos de forma gratuita por las personas, ya sea por herencia (sucesión) o por donación en vida.
Detalle de los Impuestos Indirectos
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
- Naturaleza: Son impuestos indirectos.
- Hecho Imponible: Recaen sobre el consumo o la adquisición de bienes por parte de los consumidores finales (aunque las empresas actúan como recaudadoras).
- Tipos Impositivos (Ejemplos Comunes):
- General: 21% (IVA) y 7% (IGIC).
- Reducido: 8% (IVA) y 3% (IGIC).
- Superreducido: 4% (IVA) y 0% (IGIC).
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
- Naturaleza: Impuesto indirecto.
- Hecho Imponible: Se aplica a las transmisiones de todo tipo de bienes no gravados por el IVA (por ejemplo, bienes de segunda mano) y a las operaciones societarias que realizan las empresas.
Impuestos Especiales
Gravan específicamente el consumo de determinados bienes considerados suntuarios o que generan externalidades negativas (como hidrocarburos, alcohol o tabaco).
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