Clasificación Detallada de los Tributos Fundamentales en el Sistema Fiscal

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Fiscalidad: Los Tributos Más Importantes y su Obligatoriedad

Los tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias, exigidas por el Estado, cuya principal característica es que no existe una contraprestación individualizada específica a cambio de su pago. Se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de las personas o entidades.

Clasificación Principal de los Impuestos

Los impuestos se dividen fundamentalmente en dos grandes categorías, basadas en cómo gravan dicha capacidad económica:

Impuestos Directos

  • Definición: Gravan directamente la capacidad económica del contribuyente, ya sea sobre su renta o su patrimonio.
  • Características: Tienen en cuenta circunstancias económicas y familiares. Generalmente, quienes ganan más dinero pagan un porcentaje mayor (progresividad).

Impuestos Indirectos

  • Definición: Recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes y servicios.
  • Características: No tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente y son trasladables a otro sujeto (generalmente el consumidor final). Los pagan todos por igual en función de su consumo.

Detalle de los Impuestos Directos

Impuestos sobre el Patrimonio

  • Naturaleza: Directo y personal.
  • Hecho Imponible: La posesión de un patrimonio o conjunto de bienes y derechos que posee una persona en un momento determinado.

Impuestos sobre la Renta de las Personas (IRPF)

  • Naturaleza: Directo, personal y progresivo.
  • Hecho Imponible: Grava la renta o los ingresos percibidos por las personas. Estos ingresos pueden proceder de rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, y actividades económicas.

Impuesto sobre Sociedades

  • Naturaleza: Directo y personal.
  • Hecho Imponible: Se aplica sobre el beneficio que obtienen las sociedades de sus actividades.
  • Tipos Impositivos: El tipo de gravamen general es del 30%, y para las PYMES se establece un tipo reducido del 25%.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Es el impuesto que se aplica sobre los bienes y derechos obtenidos de forma gratuita por las personas, ya sea por herencia (sucesión) o por donación en vida.

Detalle de los Impuestos Indirectos

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

  • Naturaleza: Son impuestos indirectos.
  • Hecho Imponible: Recaen sobre el consumo o la adquisición de bienes por parte de los consumidores finales (aunque las empresas actúan como recaudadoras).
  • Tipos Impositivos (Ejemplos Comunes):
    • General: 21% (IVA) y 7% (IGIC).
    • Reducido: 8% (IVA) y 3% (IGIC).
    • Superreducido: 4% (IVA) y 0% (IGIC).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

  • Naturaleza: Impuesto indirecto.
  • Hecho Imponible: Se aplica a las transmisiones de todo tipo de bienes no gravados por el IVA (por ejemplo, bienes de segunda mano) y a las operaciones societarias que realizan las empresas.

Impuestos Especiales

Gravan específicamente el consumo de determinados bienes considerados suntuarios o que generan externalidades negativas (como hidrocarburos, alcohol o tabaco).

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