Clasificación de Empresas y Formas Jurídicas: Tipos, Características y Requisitos Legales
Clasificado en Economía
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Criterios de Clasificación de Empresas
Según el Sector Económico
- Primario: Empresas que explotan recursos naturales (agrícola, minero, pesquero).
- Secundario: Empresas dedicadas a la transformación de bienes (industria, construcción).
- Terciario: Empresas que ofrecen servicios (comerciales, financieros, sanitarios).
Según el Ámbito de Actuación
- Local: Operan en un área geográfica reducida (ej. Santo Tomé).
- Regional: Su actividad abarca una región (ej. RTCLM).
- Nacional: Desarrollan su negocio en todo el país (ej. Mercadona).
- Internacional: Extienden sus operaciones a varios países (ej. Apple).
Según la Titularidad del Capital
- Privadas: Propiedad de particulares (ej. Atresmedia, Caixabank).
- Públicas: Propiedad del Estado (ej. RENFE).
- Mixtas: Combinan capital público y privado (ej. Red Eléctrica de España).
Según el Tamaño o Dimensión
- Microempresa: De 0 a 9 trabajadores.
- Pequeña empresa: De 10 a 49 trabajadores.
- Mediana empresa: De 50 a 249 trabajadores.
- Gran empresa: Más de 250 trabajadores.
El Empresario Individual (Autónomo)
Persona física que ejerce una actividad comercial o profesional de forma habitual, personal y directa, respondiendo con todo su patrimonio personal ante las deudas generadas.
Ventajas:
- Autonomía en la toma de decisiones.
- Pocos trámites de constitución.
- No requiere un capital mínimo inicial.
Desventajas:
- Responde con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad ilimitada).
- Asume la totalidad del riesgo empresarial.
Variantes del Autónomo:
- Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Permite proteger la vivienda habitual del autónomo ante deudas empresariales, bajo ciertas condiciones.
- Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): Aquel que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Forma jurídica cuyo capital social está dividido en participaciones sociales, y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
Ventajas:
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, protegiendo su patrimonio personal.
Desventajas:
- Mayor dificultad para la transmisión de participaciones sociales en comparación con las acciones.
- Burocracia inicial más compleja que la del autónomo.
Capital social mínimo: 1 euro (con la obligación de destinar al menos el 20% de los beneficios a una reserva legal hasta alcanzar los 3.000 euros).
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
Ventajas:
- Facilidad para la transmisión de acciones, lo que facilita la entrada y salida de inversores.
- Posibilidad de cotizar en bolsa para obtener financiación.
Desventajas:
- Potencial conflicto de intereses entre la propiedad (accionistas) y la dirección (gestores).
- Mayor complejidad en su constitución y gestión.
Capital social mínimo: 60.000 euros (desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución).
Empresas de Economía Social
Sociedades Cooperativas
Organizaciones con propiedad conjunta y control democrático por parte de sus miembros, que buscan satisfacer necesidades económicas y sociales comunes.
Tipos de Cooperativas:
- Cooperativas de Trabajo Asociado: Los socios son los propios trabajadores.
- Cooperativas de Consumo: Los socios son los consumidores.
- Cooperativas de Venta/Suministro: Los socios son productores que se unen para vender sus productos o comprar suministros.
Ventajas:
- Alto compromiso e implicación de los socios.
- Mayor resistencia y adaptabilidad en periodos de crisis económicas.
- Fomento de la solidaridad y la participación democrática.
Desventajas:
- Procesos de toma de decisiones potencialmente más lentos debido al modelo democrático.
Sociedades Laborales
Empresas mercantiles en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos de forma personal y directa.
- Fondo de Reserva Obligatorio: Deben destinar al menos el 10% del beneficio anual a un fondo de reserva especial.
Ventajas:
- Acceso a beneficios fiscales específicos.
- Mayor implicación y motivación de los trabajadores-socios.