Clasificación de Empresas y UTE en la Contratación de Obras Públicas

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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¿Cómo puede una empresa obtener una determinada clasificación?

Para obtener una clasificación, una empresa debe acudir ante un Comité de Clasificación (TCCA), donde solicita ser clasificada en un determinado subgrupo. Para ello, es imprescindible cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Haber realizado ese tipo de obras en los últimos 5 años.
  • Acreditar fehacientemente que se poseen los medios necesarios para ejecutar dichas obras.

Criterios de selección y cálculo de categorías

La elección de la categoría se realiza en función del máximo importe anual de obras correspondientes a ese subgrupo en los últimos 5 años. Se aplican las siguientes reglas de cálculo:

  • Si una empresa participa en un porcentaje X% < 20%, la categoría será el resultado del valor medio: VM = Vm * x% / 20%.
  • En el caso de la unión de dos empresas, se suman los valores medios de los intervalos, lo que normalmente permite subir de categoría.

Determinación por el órgano de contratación

El órgano de contratación es el encargado de establecer los requisitos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Define el subgrupo y la categoría basándose en la anualidad media del contrato, utilizando la fórmula:

PBL (millones de euros) / Plazo de ejecución (años)

Nota: Si el plazo de ejecución es inferior a un año, se computará como un año completo.

Propuestas y límites en los subgrupos

  • El contratista puede realizar una propuesta a título orientativo.
  • Se puede exigir un máximo de hasta 4 subgrupos distintos, dada la dificultad de clasificar ciertos proyectos bajo un solo epígrafe.
  • Es obligatorio indicar qué subgrupo corresponde a cada parte de la obra, y cada uno de ellos debe suponer, al menos, un 20% del total de la obra.

Normativa sobre subcontratación y revisiones

Si una parte de la obra se subcontrata, no se exige que la empresa principal esté clasificada en esa parte específica, pero sí se requiere que la empresa subcontratada cuente con la categoría específica necesaria. El límite máximo de subcontratación será del 50% del contrato.

La clasificación de una empresa está sujeta a revisiones periódicas:

  • Aspectos técnicos: Cada 3 años.
  • Aspectos económicos: Cada año.

Empresas comunitarias

A las empresas comunitarias no se les puede exigir una clasificación formal si en su país de origen no existe tal obligación. No obstante, mantienen la obligación de acreditar su solvencia técnica y económica por otros medios.

Unión Temporal de Empresas (UTE)

Las UTE se forman mediante la agrupación de varias empresas con el objetivo de diversificar riesgos. Es una práctica frecuente la unión de una empresa de gran tamaño con una de nivel local.

Determinación de la clasificación en una UTE

La clasificación de una UTE se determina en función de las clasificaciones individuales de las empresas que la integran, siguiendo estas reglas:

  • Empresas en subgrupos distintos: La clasificación resultante será la suma de las clasificaciones individuales.
  • Empresas en el mismo subgrupo: Si varias empresas coinciden en un subgrupo, se suma la mitad de los intervalos para determinar la categoría final resultante.

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