Clasificación Exhaustiva de las Obligaciones en el Derecho Romano

Clasificado en Derecho

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El estudio de las obligaciones es fundamental en el Derecho, y el Derecho Romano sentó las bases para muchas de las clasificaciones que aún hoy se utilizan. A continuación, se presenta una clasificación detallada de las obligaciones según sus características principales:

1. Por la Pluralidad de Sujetos

Esta clasificación se refiere a la existencia de múltiples deudores o acreedores en una misma obligación.

1.1. Obligaciones Mancomunadas

Existe pluralidad de deudores, acreedores o ambos, y el objeto que se ha de pagar es divisible en tantas partes como acreedores o deudores existan. Cada deudor solo está obligado a pagar su parte, y cada acreedor solo puede exigir la suya.

1.2. Obligaciones Solidarias

También llamadas correales. Hay pluralidad de acreedores, deudores o ambos. El acreedor puede exigir el cumplimiento total a un solo deudor, quien, al pagar, libera a los demás deudores solidarios. De igual forma, el pago realizado a cualquiera de los acreedores extingue el crédito para los demás.

2. Por el Objeto de la Prestación

Esta categoría se centra en la naturaleza del objeto debido en la obligación.

2.1. Obligaciones Alternativas

Como su nombre lo indica, existen objetos alternativamente debidos. El deudor se libera cumpliendo con una de las varias prestaciones posibles, siendo la elección generalmente del deudor, salvo pacto en contrario.

2.2. Obligaciones Facultativas

Estas surgen, por ejemplo, de las obligaciones nacidas de los delitos. Existe un solo objeto debido, pero se concede al deudor la facultad de librarse de la obligación cumpliendo con otro objeto distinto. Un ejemplo clásico es la obligación que tenía el paterfamilias de resarcir los daños causados por el filiusfamilias o el esclavo, donde el pater se liberaba entregando al acreedor al que cometió el daño (hijo o esclavo) in noxa.

2.3. Obligaciones Genéricas

Su objeto consiste en la entrega de cuerpos que se pesan, se miden o se cuentan (bienes fungibles o consumibles). La obligación no se extingue por la pérdida de un objeto específico, ya que puede ser reemplazado por otro de la misma especie y calidad.

2.4. Obligaciones Específicas

Su objeto consiste en la entrega de un cuerpo determinado e individualizado. La pérdida del objeto por caso fortuito o fuerza mayor, sin culpa del deudor, extingue la obligación.

2.5. Obligaciones Divisibles

Si el objeto es divisible y existen varios deudores, el acreedor dirigirá su acción contra cada deudor por la parte correspondiente. La prestación puede ser fraccionada sin alterar su esencia o valor.

2.6. Obligaciones Indivisibles

El objeto no puede fraccionarse sin alterar su esencia o valor. Sin embargo, dado que la mayoría de las obligaciones son apreciables en dinero, casi todas pueden considerarse divisibles en su equivalente monetario en caso de incumplimiento.

3. Por su Eficacia Procesal

Esta clasificación distingue las obligaciones según la existencia o no de una acción judicial para exigir su cumplimiento.

3.1. Obligaciones Civiles

El sujeto activo (acreedor) siempre cuenta con una acción procesal para que el deudor sea coaccionado a prestar la conducta prometida. Son plenamente exigibles ante los tribunales.

3.2. Obligaciones Naturales

El acreedor no cuenta con medios procesales para hacer valer su crédito. Aunque no son exigibles judicialmente, si el deudor cumple voluntariamente, no puede reclamar la devolución de lo pagado. Las obligaciones naturales también pueden ser objeto de novación y convertirse en civiles.

Casos de Obligaciones Naturales en el Derecho Romano:
  • El pupilo que contrató sin la auctoritas del tutor.
  • Las deudas contraídas por personas que sufrieron posteriormente una capitis deminutio.
  • El deber de prestar alimentos.
  • El deber del padre de no desheredar a los hijos.
  • Las deudas extinguidas civilmente por una sentencia injusta.

4. Por su Origen y Naturaleza Jurídica

Esta clasificación se refiere a la fuente y el rigor de la interpretación de la obligación.

4.1. Obligaciones Stricti Iuris

Provienen principalmente del derecho quiritario. Son rigoristas y formales, interpretándose de manera estricta. El deudor se encuentra obligado sin la posibilidad de que razones de justicia o equidad puedan aumentar o disminuir su deber.

4.2. Obligaciones Bonae Fidei

Se perfeccionan re (por la entrega de la cosa) o por el simple consentimiento de las partes. En estas obligaciones, el juez tenía mayor libertad para considerar la equidad y la buena fe en su interpretación y ejecución.

5. Por la Reciprocidad de las Prestaciones

Esta clasificación se basa en si la obligación genera deberes para una o ambas partes.

5.1. Obligaciones Unilaterales

Establecen obligaciones para una sola de las partes. Corresponden a las obligaciones de derecho estricto y abstracto, donde solo una parte es deudora y la otra acreedora.

5.2. Obligaciones Sinalagmáticas

Surgen derechos y obligaciones recíprocas para todas las partes contratantes. Ambas partes son simultáneamente acreedoras y deudoras, como en un contrato de compraventa.

6. Por la Causa de la Obligación

Esta clasificación se refiere a la importancia de la causa o motivo de la obligación.

6.1. Obligaciones Abstractas

Surgen en el derecho estricto, es decir, no importa si alguna de las partes actúa con dolo en el momento de contratar. La validez de la obligación no depende de la causa que la originó, sino de la forma en que fue constituida.

6.2. Obligaciones Causales

Surge la posibilidad de desentrañar la verdadera voluntad de las partes en el momento de obligarse, ya que la causa de la obligación es relevante para su validez y efectos. Permiten una mayor flexibilidad en la interpretación.

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