Clasificación y Formalidades de los Testamentos en el Derecho Sucesorio
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Testamentos Ordinarios
Los testamentos ordinarios pueden ser otorgados en todo momento, sin que se requieran circunstancias excepcionales para su validez.
Testamentos Abiertos
Los testamentos abiertos se caracterizan por la manifestación directa de la voluntad del testador ante las personas que deben autorizar el acto. Se subdividen en varias modalidades:
Testamento Abierto Notarial (Inscrito)
Este tipo de testamento queda inserto en la oficina en que se otorga, es decir, en la Notaría. Se otorga de una sola vez frente a un notario, siguiendo el procedimiento de cualquier otro documento notarial. El notario, en presencia de dos testigos, debe leer el documento al testador y dejar constancia de que esa es su última voluntad. En el caso específico de los testamentos, se requiere que los testigos conozcan al testador.
Testamento Abierto Notarial (No Inscrito Inicialmente)
Aunque se otorga ante el notario y queda una nota en los libros de la Notaría, este testamento no queda inserto de inmediato en los libros. Para que tenga plenos efectos, debe insertarse posteriormente en los libros de la Notaría. Sobre quién puede realizar esta inserción, López Herrera opina que puede ser un tercero, mientras que el profesor sostiene que debe ser el mismo testador.
Testamento Abierto Privado
Este testamento se otorga de manera privada, frente a cinco testigos. Posteriormente, dos de ellos deben ratificarlo judicialmente, es decir, reconocer su firma. Este reconocimiento debe realizarse seis meses después de su otorgamiento, y el testador, si viviera, también debe reconocer su firma. Después del reconocimiento, el tribunal envía el expediente a una Notaría para que el testamento sea insertado.
Testamentos Cerrados
El contenido de los testamentos cerrados se conoce exclusivamente al momento de la apertura de la sucesión. Se otorga en la Notaría, dentro de un sobre sellado. El notario sella el sobre y deja constancia de su otorgamiento, pero el sobre sellado no queda en la Notaría. Una vez que se produce la apertura de la sucesión, el notario procede a abrir el sobre.
Procedimiento de Apertura
El procedimiento para la apertura de un testamento cerrado se rige por los Arts. 986 al 989 del CCV. La persona que tenga el testamento se dirige a una Notaría para que se fije la fecha y hora para la apertura del testamento. En la fecha establecida, se abre el testamento y se le da lectura frente a los presentes. Se levanta un acta en la que se deja constancia de los asistentes. Posteriormente, el acta se envía a la Notaría donde se otorgó el testamento para su inserción en los libros correspondientes.
Testamentos Especiales
Los testamentos especiales solo pueden ser otorgados si se presentan determinadas circunstancias específicas. En este tipo de testamentos, que están rodeados de situaciones de emergencia o excepcionalidad, se reducen las formalidades para su otorgamiento, facilitando así la expresión de la última voluntad en condiciones adversas.