Clasificación y Formas de la Actividad Administrativa en el Derecho Público
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1. Modalidades de Actividad Administrativa
La actividad administrativa se divide fundamentalmente en dos grandes categorías:
- Actividad Formal: Referente a los actos, procedimientos y formas jurídicas.
- Actividad Material: Comprende las actividades de ordenación, fomento y servicio público, así como la actividad sancionadora.
Criterios de Clasificación y Parte Especial
La ordenación de las normas administrativas y su estudio se ha venido configurando sobre la idea del fin público último al que tales normas atendían o sobre la clase de materia que regulaban. De aquí que la clasificación más común de la llamada "parte especial" atendiera a los diversos sectores de la actuación o intervención administrativa: orden público, asuntos exteriores, comercio, agricultura, industria, sanidad, educación, etc.
Aparte de esa clasificación por los fines, sectores o materias, es preciso disponer también de otros criterios que permitan sistematizar, dentro de cada sector o materia (orden público, sanidad, etc.), la actuación de la Administración Pública.
Clasificación según el Efecto en los Particulares
Para ello, se atiende al efecto que la actividad administrativa causa en la libertad y derechos de los particulares, distinguiéndose entre:
- Actividad de limitación o de policía: Restringe la libertad, los derechos o la actividad de los particulares.
- Actividad de fomento o incentivadora: Estimula, mediante premios o apoyos, el ejercicio de la actividad privada.
- Actividad de prestación o de servicio público: La Administración suministra prestaciones a los particulares (sanidad, educación, transporte, etc.).
Otras Formas de Actividad Administrativa
Estas tres formas de la actividad no agotan la realidad de la actuación de la Administración. Así, la Administración ha sido investida de funciones de indudable carácter judicial, de tipo sancionador y arbitral, que no encajan estrictamente en el concepto de actividad de limitación o de policía.
Actividad Sancionadora
Parece obligado separar la llamada actividad administrativa de limitación o de policía de la actividad sancionadora. Esta última es distinta de la actividad de limitación, puesto que no se limita a restringir derechos de los particulares de forma preventiva; toda actividad sancionatoria presupone una infracción o conducta antijurídica previa del destinatario de la sanción.
Actividad Arbitral
La actividad arbitral pretende acoger la actividad administrativa de mediación entre los intereses y derechos de los particulares, una actividad que ni fomenta, ni da pretensiones, ni sanciona directamente.
Aplicación Transversal de las Formas de Actividad
Estas formas de actividad operan en todos los campos de intervención de la Administración, aunque pueden estar presentes en distinta medida. Por ejemplo, en el orden público actúan fundamentalmente las formas de limitación y de sanción, pero no tanto las de fomento.