Clasificación y Formas Jurídicas de Empresas: Una Visión Esencial
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Clasificación de Empresas
Las empresas pueden clasificarse según diversos criterios fundamentales:
Según su Tamaño
Las empresas pueden clasificarse según su tamaño en grandes, medianas o pequeñas.
Según su Actividad Económica
- El sector primario: Empresas que realizan actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales.
- El sector secundario: Empresas dedicadas a actividades de transformación o industriales.
- El sector terciario o de servicios: Incluye empresas comerciales y de servicios, como un hipermercado.
Según la Propiedad de su Capital
- La empresa privada: Es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares (ej. El Corte Inglés).
- La empresa pública: Es propiedad del Estado (ej. Renfe).
- La empresa mixta: Su propiedad está compartida entre el Estado y particulares (ej. Altadis, antigua Tabacalera).
Según su Forma Jurídica
Esta clasificación es fundamental, ya que la forma jurídica sirve a la empresa para identificarse ante la Administración y los clientes, además de delimitar los derechos y deberes de los socios.
Empresa Individual
Es un tipo de empresa con personalidad física, cuyo propietario es una única persona física.
Empresario Individual o Autónomo
Es la persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. Sus características principales son:
- Debe ser mayor de edad.
- Debe tener plena disponibilidad de sus bienes propios.
- Posee responsabilidad ilimitada (responde con todo su patrimonio personal).
- No requiere un capital mínimo inicial.
- El nombre de la empresa debe coincidir con el del titular.
- Tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Empresa Sociedad
Es un tipo de empresa con personalidad jurídica propia, lo que significa que adquiere una identidad distinta a la de sus propietarios.
Sociedades Mercantiles
Sociedad Colectiva
- Es una sociedad de carácter personalista.
- Posee personalidad jurídica propia.
- No se exige un capital mínimo.
- La razón social debe ser el nombre de todos los socios o de alguno de ellos, seguido de la expresión "y Compañía" o "y Cía.".
Sociedad Comanditaria Simple
- Es una sociedad personalista y mercantil.
- Requiere un número mínimo de dos socios: uno colectivo (que interviene directamente en la gestión y responde de forma personal e ilimitada) y otro comanditario (que realiza una aportación económica y su responsabilidad está limitada a dicha aportación).
- No se exige un capital mínimo.
- La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos (o de alguno de ellos), seguido de "y Compañía" y la indicación "(S. en C.)".
Sociedad Comanditaria por Acciones
- Se incluye dentro de las sociedades capitalistas.
- La aportación de los socios se representa por acciones.
- Requiere un capital mínimo de 60.101,21 €.
- Debe tener un mínimo de dos socios (uno colectivo y uno comanditario).
- La razón social puede ser cualquier nombre, seguido de la indicación "(S. en Com. por A.)".
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad puramente capitalista, cuyo capital está dividido en acciones y la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.