Clasificación de las fuentes del derecho y la capacidad jurídica: Conceptos esenciales

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Clasificación de las fuentes del derecho

Fuentes materiales

Son los grupos sociales con facultad normativa creadora. A nivel estatal, el Parlamento o Cortes Generales. A nivel autonómico, los parlamentos de las Comunidades Autónomas (CCAA).

Fuentes formales

Son los modos o formas a través de los cuales se exteriorizan las normas jurídicas. “Son fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.

Fuentes directas

Las que contienen en sí misma la norma. Es decir, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Fuentes indirectas

Las que no contienen norma jurídica pero ayudan a su mejor entendimiento, a su correcta interpretación. Son la jurisprudencia y la doctrina.

La ley

La ley es una norma jurídica escrita, elaborada y publicada por los órganos competentes del Estado.

  • Legalidad: la ley debe seguir un procedimiento para su aprobación.
  • Publicidad: la ley debe darse a público y general conocimiento. La entrada en vigor determina el comienzo de una vigencia de una ley y entran en vigor a los 20 días de su completa publicación.

Vacatio legis

Las legislaciones establecen un plazo entre el momento de su publicación y el inicio de su entrada en vigor. A este plazo se le denomina vacatio legis o “vacación de la ley”.

Derogación

Se produce cuando se publica una ley posterior. La posterior debe tratar la misma materia que la anterior, pero de forma incompatible.

Retroactividad

“Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario”. Garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Una norma es retroactiva cuando se aplica a las relaciones surgidas a partir de su entrada en vigor y a las que se hayan producido con la vigencia de la antigua ley.

Derecho derivado

Actos normativos adoptados por las instituciones comunitarias para la consecución de los objetivos contenidos en los tratados. Desarrollo de los tratados: directiva, reglamento y decisión son vinculantes; recomendaciones y dictámenes no son vinculantes.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar

  • Capacidad jurídica: la adquirimos con el nacimiento. Es una capacidad estática, nos permite disfrutar de los derechos que se tiene.
  • Capacidad de obrar: capacidad dinámica, nos permite ejercer derechos y obligaciones, se obtiene a la mayoría de edad.

Grados de la capacidad de obrar

Hay una serie de circunstancias que dan lugar a limitaciones de los grados:

  • Edad:
    • Minoría: se tiene la capacidad de obrar limitada, no tiene la plena capacidad.
    • Emancipación (16-18 años): habilita su persona y sus bienes como si fuese mayor. Los padres o tutores dan el complemento de capacidad.
    • Mayoría de edad.
  • Deficiencias psíquicas o físicas.
  • Prodigalidad: es un concepto que se encuentra formulado en la jurisprudencia. La prodigalidad es una limitación de la capacidad. No es muy frecuente. Hay una gran ignorancia del tema. Se trata de proteger el patrimonio a nivel familiar. El pródigo es una persona que malgasta su patrimonio. Se trata de defender los “intereses”, para proteger la unidad familiar. La prodigalidad se controla mediante una curatela.

Persona jurídica

Es una organización supraindividual, está por encima de las personas que la integran. Es una creación del derecho para poder cumplir determinadas actividades que una persona física veía difícil de llevar a cabo.

Características de la persona jurídica

  • Derechos a la individualidad: todas tienen nombre, domicilio, nacionalidad.
  • Personalidad: tienen capacidad de obrar para llegar a sus fines. No tienen derecho de familia, de sucesiones. Tienen algunas diferencias en la capacidad de obrar, respecto a las personas físicas.
  • Patrimonio: siempre existe (patrimonio de la persona jurídica no es lo mismo que el patrimonio del socio).
  • Estructura: si no la tuviesen no podrían funcionar. Consiste en la existencia de una serie de órganos que permiten funcionar correctamente dependiendo de la sociedad de que se trate.
  • Publicidad: registros a los que hay que acudir para conocer la persona jurídica que se ha constituido.

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