Clasificación Fundamental de las Figuras Penales en el Derecho

Clasificado en Derecho

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I. Clasificación de los Tipos Penales

1. Tipos Básicos y Tipos Derivados

1.1 Tipos Básicos

Se denominan así porque describen las circunstancias fundamentales que configuran la figura delictiva principal. Las descripciones en estos tipos no suelen incluir circunstancias que atenúen o agraven la pena prevista para el tipo fundamental.

1.2 Tipos Derivados

Aluden a hechos que modifican la pena del tipo básico, ya sea agravándola o atenuándola. Por ejemplo, se presentan agravaciones (como en el caso de que el hurto sea de un objeto de escaso valor, o cuando se comete abusando de la confianza) o atenuaciones.

2. Tipos Simples y Tipos Compuestos

2.1 Tipos Simples

Son aquellos que describen una **sola forma de conducta**. Por ejemplo, el homicidio, descrito en el artículo 131, el cual únicamente comprende la acción de causar la muerte a otro.

2.2 Tipos Compuestos

Son los que están constituidos por **varias conductas**, cada una de las cuales puede integrar un mismo delito o varios delitos. Estos se subdividen a su vez:

  • Complejos: Están constituidos por dos o más acciones delictivas que adquieren relevancia cuando se encuentran reunidas (ejemplo: el robo con homicidio).
  • Mixtos: Se presentan cuando el legislador ha previsto, bajo una misma denominación legal, diversas formas de conducta. Esto tiene importancia para determinar si se trata de un **único delito** o de varios delitos.

3. Tipos Comunes y Tipos Especiales

3.1 Tipos Penales Comunes

Describen una conducta que puede ser realizada por **cualquier persona** sin necesidad de poseer ninguna cualidad especial.

3.2 Tipos Penales Especiales

El legislador exige determinadas **cualidades en el agente** para que la conducta descrita pueda ser realizada. Únicamente quien posee estas cualidades podrá cometer el delito (ejemplo: la exigencia de ser **servidor público** para incurrir en delitos contra la administración pública).

4. Tipos Abiertos y Tipos Cerrados

4.1 Tipo Abierto

Se le reconoce la posibilidad de que el contenido de la prohibición pueda ser **completado o desarrollado** mediante la interpretación o la aplicación de normas secundarias o principios generales del derecho.

4.2 Tipos Cerrados

Son aquellos en los que puede **individualizarse claramente la conducta prohibida** sin necesidad de recurrir a elementos externos para su delimitación esencial.

5. Tipos de Lesión y Tipos de Peligro

Esta clasificación toma en cuenta la **intensidad del ataque o de la ofensa** al bien jurídico protegido.

5.1 Delitos de Lesión

Son aquellos que implican una **efectiva destrucción o disminución** del bien jurídico protegido (ej. el homicidio consumado).

5.2 Delitos de Peligro

Son aquellos que solo contemplan la **probabilidad de que la lesión se produzca**, sin que esta se haya materializado (ej. la tentativa o la conducción en estado de ebriedad).

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