Clasificación de Ingresos y Fundamentos Legales del Presupuesto General del Estado
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Fundamentos Legales del Presupuesto General del Estado
La base legal y la obligación de contar con un presupuesto para cada año, así como la metodología para su formulación, ejecución y control, están reglamentados en los artículos 167 y 226 al 229 de la Constitución de la República, así como en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento.
Clasificación de los Ingresos del Presupuesto General del Estado (PGE)
A continuación, se detallan las principales categorías de ingresos que componen el Presupuesto General del Estado (PGE), tomando como referencia la estructura utilizada en el ejercicio fiscal 2011:
1. Ingresos Corrientes
Los Ingresos Corrientes están constituidos por la totalidad de recursos que se estiman recaudar provenientes del pago de impuestos y contribuciones. Estos recursos pueden clasificarse en:
- Ingresos Tributarios
- Ingresos No Tributarios
- Contribuciones a la Seguridad Social
- Venta de Bienes y Servicios
- Ingresos Financieros y Otros
- Transferencias Corrientes
2. Ingresos de Capital
Los Ingresos de Capital son los recursos percibidos por la venta de activos fijos, como terrenos o edificios, las transferencias de capital recibidas de entidades del sector público y las recuperaciones de inversiones financieras en préstamos y en títulos valores.
3. El Financiamiento
El Financiamiento es la capacidad que tiene el Gobierno para endeudarse. Es decir, en caso de que sus gastos sean superiores a sus ingresos, puede recurrir a otras fuentes de financiamiento, ya sean internas o externas, adquiriendo préstamos o emitiendo títulos valores. Esto permite cubrir la falta de recursos para poder ejecutar los proyectos que tiene previstos.
4. Ingresos por Contribuciones Especiales
Es el tributo que cierto sector de la población paga en concepto de contribuciones otorgadas por leyes especiales para el financiamiento de actividades de beneficio público. En nuestro caso, son cinco las contribuciones especiales que existen, cada una de las cuales se rige por su propia Ley:
- Contribución Especial sobre el Diésel y Gasolina.
- Contribución por Libra de Azúcar Extraída.
- Contribución sobre Bebidas Alcohólicas, Tabaco y Armas.
- Contribución Especial para la Promoción Turística.
- Contribución Especial para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.