Fuentes del Derecho Administrativo venezolano: clasificación y jerarquía

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Resumen

El documento expone la clasificación de las fuentes del Derecho Administrativo venezolano según su naturaleza jurídica, su origen, su jerarquía, su forma y su rango en el ordenamiento. Distingue entre fuentes primarias, secundarias y no escritas, y explica el papel de la costumbre, el silencio administrativo y los actos administrativos. Sirve para repasar qué norma prevalece y cuándo se aplican las fuentes supletorias.

Puntos clave

  • Las fuentes se clasifican según su naturaleza (actos, hechos y omisiones), su origen, su jerarquía, su forma y su rango.
  • Las fuentes primarias son de aplicación preferente: Constitución, tratados, leyes, actos y contratos administrativos y reglamentos.
  • Las fuentes secundarias son supletorias y se aplican ante vacíos legales: analogía, doctrina, jurisprudencia, principios generales del derecho y costumbre.
  • La costumbre administrativa debe ser secundum legem y nunca contra legem, por el principio de legalidad.
  • El silencio administrativo, regulado en el artículo 4 de la LOPA, implica que la omisión de resolver se considera una resolución negativa.
  • Se distingue entre fuente de la Administración Pública (proveniente de ella, como los actos administrativos) y fuente para la Administración Pública (creada por agentes externos, como la Constitución).

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Las Fuentes del Derecho Administrativo

Clasificación de las Fuentes según su Naturaleza Jurídica

  • ACTOS: Los actos pueden ser de carácter **constitucional** (provenientes de la Constitución Nacional), **legal** (establecidos en una ley), **jurisprudenciales**, **actos administrativos**, **doctrinales** y **principios generales del derecho**.

  • HECHOS: Aquí encontramos la **costumbre**, entendida como una práctica administrativa o una conducta repetitiva de la Administración Pública. Se debe resaltar que la costumbre no constituye fuente en sentido estricto debido al sometimiento que la Administración Pública debe tener a la ley, por consecuencia, al **principio de legalidad**.

  • OMISIONES: Dichas omisiones, establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), se denominan **silencio administrativo**. Se procede a citar el texto legal:

    “En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora.”

Clasificación Doctrinal General

Según su Origen

Estas fuentes se clasifican según su proveniencia, dividiéndose en dos tipos:

  • FUENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Es el conjunto normativo proveniente de la misma Administración Pública. Por ejemplo: Los **Actos Administrativos**.

  • FUENTE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Conjunto normativo creado por agentes externos a la Administración Pública, es decir, funciones públicas ajenas a la ejecutiva, pero cuyo conjunto normativo derivado va a conducir su actuar. Por ejemplo: La **Constitución Nacional** establece los parámetros constitucionales por los cuales debe regirse la Administración Pública, o los comentarios doctrinales hechos por autores.

Según su Jerarquía

Esta clasificación va dirigida a la preferencia con respecto a su aplicabilidad, es decir, cuya aplicación sea preferente o más idónea para el caso en cuestión. Se divide en dos tipos:

  • FUENTES PRIMARIAS: Es el conjunto normativo de aplicación **preferente o privilegiada** por la Administración Pública. Por ejemplo: La **Constitución de la República Bolivariana de Venezuela**, los **tratados**, las **leyes**, los **actos y contratos administrativos** y los **reglamentos**.

  • FUENTES SECUNDARIAS: Es el conjunto normativo cuya aplicabilidad resulta **supletoria** por consecuencia de los posibles vacíos legales que puedan encontrarse dentro de las fuentes primarias. Por ejemplo: La **analogía**, la **doctrina**, la **jurisprudencia**, los **principios generales del derecho** y la **costumbre**. Esta última siempre debe ser secundum legem y nunca contra legem.

Según su Forma

Es la manera en que la fuente se va a representar. Estas se dividen en dos tipos:

  • ESCRITAS: Es todo el conjunto normativo que se encuentre señalado de manera expresa en **documentos de valor jurídico**. Por ejemplo: La **Constitución de la República Bolivariana de Venezuela**, las **leyes**, la **doctrina** y los **decretos**.

  • NO ESCRITAS: Es el conjunto normativo que no se encuentra señalado de manera expresa, sino que es generado por la **conducta cotidiana de los funcionarios**. Por ejemplo: La **costumbre** o **práctica administrativa**, la cual debe ser secundum legem.

Fuentes del Derecho Administrativo en el Ordenamiento Jurídico Venezolano (Síntesis)

Fuentes Escritas

  • Fuentes Primarias:

    • Rango Constitucional: **Constitución Nacional**, **Tratados Internacionales**.
    • Rango Legal: **Leyes Orgánicas**, **Leyes Ordinarias**, **Leyes Especiales**, **Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley**, Constituciones y Leyes Estadales, Ordenanzas Distritales y Ordenanzas Municipales.
    • Rango Sub-Legal (Actos Administrativos): Decretos, Reglamentos (Ejecutivos, Independientes o Autónomos), Resoluciones (Generales y Particulares), Providencias Administrativas, Órdenes o Instrucciones, Circulares, Instructivos o Manuales de Procedimiento.

Fuentes Secundarias

  • **Doctrina**, **Jurisprudencia**, **Analogía**, **Principios Generales del Derecho**.

Fuentes No Escritas

  • **Costumbre** o **Práctica Administrativa**, **Silencio Administrativo**.

Nota: Se mantiene la distinción entre **Fuente para la Administración Pública** y **Fuente de la Administración Pública**.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el silencio administrativo?

Es la omisión de la Administración en resolver un asunto o recurso dentro de los lapsos correspondientes. Según el artículo 4 de la LOPA, se considera que ha resuelto negativamente y el interesado puede intentar el recurso siguiente, sin que ello libere a los órganos de su responsabilidad.

¿Cuál es la diferencia entre fuentes primarias y secundarias?

Las fuentes primarias tienen aplicación preferente por la Administración, como la Constitución, los tratados, las leyes y los reglamentos. Las secundarias son supletorias y se aplican cuando existen vacíos legales en las primarias.

¿Por qué la costumbre no es fuente en sentido estricto?

Porque la Administración Pública está sometida a la ley en virtud del principio de legalidad. Por ello, la costumbre administrativa solo puede aplicarse de forma secundum legem y nunca contra legem.

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Test

1. Según el documento, ¿qué fuente es de aplicación preferente por la Administración Pública?
2. ¿Qué establece el documento sobre la costumbre administrativa?
3. ¿En qué artículo de la LOPA se regula el silencio administrativo?
4. ¿Cuál de las siguientes es una fuente secundaria?
5. ¿Qué caracteriza a las fuentes para la Administración Pública?
6. ¿Qué tipo de fuente es la costumbre según su forma?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.