Fuentes del Derecho Administrativo venezolano: clasificación y jerarquía
Resumen
El documento expone la clasificación de las fuentes del Derecho Administrativo venezolano según su naturaleza jurídica, su origen, su jerarquía, su forma y su rango en el ordenamiento. Distingue entre fuentes primarias, secundarias y no escritas, y explica el papel de la costumbre, el silencio administrativo y los actos administrativos. Sirve para repasar qué norma prevalece y cuándo se aplican las fuentes supletorias.
Puntos clave
- Las fuentes se clasifican según su naturaleza (actos, hechos y omisiones), su origen, su jerarquía, su forma y su rango.
- Las fuentes primarias son de aplicación preferente: Constitución, tratados, leyes, actos y contratos administrativos y reglamentos.
- Las fuentes secundarias son supletorias y se aplican ante vacíos legales: analogía, doctrina, jurisprudencia, principios generales del derecho y costumbre.
- La costumbre administrativa debe ser secundum legem y nunca contra legem, por el principio de legalidad.
- El silencio administrativo, regulado en el artículo 4 de la LOPA, implica que la omisión de resolver se considera una resolución negativa.
- Se distingue entre fuente de la Administración Pública (proveniente de ella, como los actos administrativos) y fuente para la Administración Pública (creada por agentes externos, como la Constitución).
Las Fuentes del Derecho Administrativo
Clasificación de las Fuentes según su Naturaleza Jurídica
ACTOS: Los actos pueden ser de carácter **constitucional** (provenientes de la Constitución Nacional), **legal** (establecidos en una ley), **jurisprudenciales**, **actos administrativos**, **doctrinales** y **principios generales del derecho**.
HECHOS: Aquí encontramos la **costumbre**, entendida como una práctica administrativa o una conducta repetitiva de la Administración Pública. Se debe resaltar que la costumbre no constituye fuente en sentido estricto debido al sometimiento que la Administración Pública debe tener a la ley, por consecuencia, al **principio de legalidad**.
OMISIONES: Dichas omisiones, establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), se denominan **silencio administrativo**. Se procede a citar el texto legal:
“En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora.”
Clasificación Doctrinal General
Según su Origen
Estas fuentes se clasifican según su proveniencia, dividiéndose en dos tipos:
FUENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Es el conjunto normativo proveniente de la misma Administración Pública. Por ejemplo: Los **Actos Administrativos**.
FUENTE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Conjunto normativo creado por agentes externos a la Administración Pública, es decir, funciones públicas ajenas a la ejecutiva, pero cuyo conjunto normativo derivado va a conducir su actuar. Por ejemplo: La **Constitución Nacional** establece los parámetros constitucionales por los cuales debe regirse la Administración Pública, o los comentarios doctrinales hechos por autores.
Según su Jerarquía
Esta clasificación va dirigida a la preferencia con respecto a su aplicabilidad, es decir, cuya aplicación sea preferente o más idónea para el caso en cuestión. Se divide en dos tipos:
FUENTES PRIMARIAS: Es el conjunto normativo de aplicación **preferente o privilegiada** por la Administración Pública. Por ejemplo: La **Constitución de la República Bolivariana de Venezuela**, los **tratados**, las **leyes**, los **actos y contratos administrativos** y los **reglamentos**.
FUENTES SECUNDARIAS: Es el conjunto normativo cuya aplicabilidad resulta **supletoria** por consecuencia de los posibles vacíos legales que puedan encontrarse dentro de las fuentes primarias. Por ejemplo: La **analogía**, la **doctrina**, la **jurisprudencia**, los **principios generales del derecho** y la **costumbre**. Esta última siempre debe ser secundum legem y nunca contra legem.
Según su Forma
Es la manera en que la fuente se va a representar. Estas se dividen en dos tipos:
ESCRITAS: Es todo el conjunto normativo que se encuentre señalado de manera expresa en **documentos de valor jurídico**. Por ejemplo: La **Constitución de la República Bolivariana de Venezuela**, las **leyes**, la **doctrina** y los **decretos**.
NO ESCRITAS: Es el conjunto normativo que no se encuentra señalado de manera expresa, sino que es generado por la **conducta cotidiana de los funcionarios**. Por ejemplo: La **costumbre** o **práctica administrativa**, la cual debe ser secundum legem.
Fuentes del Derecho Administrativo en el Ordenamiento Jurídico Venezolano (Síntesis)
Fuentes Escritas
Fuentes Primarias:
- Rango Constitucional: **Constitución Nacional**, **Tratados Internacionales**.
- Rango Legal: **Leyes Orgánicas**, **Leyes Ordinarias**, **Leyes Especiales**, **Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley**, Constituciones y Leyes Estadales, Ordenanzas Distritales y Ordenanzas Municipales.
- Rango Sub-Legal (Actos Administrativos): Decretos, Reglamentos (Ejecutivos, Independientes o Autónomos), Resoluciones (Generales y Particulares), Providencias Administrativas, Órdenes o Instrucciones, Circulares, Instructivos o Manuales de Procedimiento.
Fuentes Secundarias
- **Doctrina**, **Jurisprudencia**, **Analogía**, **Principios Generales del Derecho**.
Fuentes No Escritas
- **Costumbre** o **Práctica Administrativa**, **Silencio Administrativo**.
Nota: Se mantiene la distinción entre **Fuente para la Administración Pública** y **Fuente de la Administración Pública**.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el silencio administrativo?
Es la omisión de la Administración en resolver un asunto o recurso dentro de los lapsos correspondientes. Según el artículo 4 de la LOPA, se considera que ha resuelto negativamente y el interesado puede intentar el recurso siguiente, sin que ello libere a los órganos de su responsabilidad.
¿Cuál es la diferencia entre fuentes primarias y secundarias?
Las fuentes primarias tienen aplicación preferente por la Administración, como la Constitución, los tratados, las leyes y los reglamentos. Las secundarias son supletorias y se aplican cuando existen vacíos legales en las primarias.
¿Por qué la costumbre no es fuente en sentido estricto?
Porque la Administración Pública está sometida a la ley en virtud del principio de legalidad. Por ello, la costumbre administrativa solo puede aplicarse de forma secundum legem y nunca contra legem.
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