Clasificación y Jerarquía de las Leyes en el Ordenamiento Jurídico Español
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Leyes del Estado
Son las normas aprobadas por las Cortes Generales. Su tramitación requiere, por norma general, la mayoría absoluta. Se clasifican en:
Leyes Orgánicas
Son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el Régimen Electoral General y demás materias previstas en la Constitución, tales como:
- Art. 8: Fuerzas Armadas.
- Art. 54: Defensor del Pueblo.
- Art. 116: Estados de alarma, excepción y de sitio.
La característica principal de este tipo de leyes reside en que su aprobación, modificación y derogación exigirá la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Leyes Ordinarias
Son las leyes que regulan materias que no deben ser tratadas por leyes orgánicas. En estos procedimientos, se aprueban por mayoría simple. El procedimiento para su aprobación viene regulado en los artículos 89 y 90 de la Constitución.
Nota: Las leyes orgánicas son normas jerárquicamente iguales a las ordinarias, según el Tribunal Constitucional en su STC 5/81; lo único que las diferencia es su ámbito competencial.
Leyes de las CCAA
Son las leyes aprobadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El artículo 108 del Estatuto de Autonomía reconoce la potestad legislativa del Parlamento Andaluz. Gracias a este marco, el Parlamento puede aprobar:
- Leyes que requieren mayoría absoluta: Necesarias cuando afectan al régimen electoral, la distribución del territorio y a las organizaciones institucionales básicas.
- Leyes ordinarias: Pueden aprobarse por cualquier procedimiento y regulan materias distintas a las anteriores.
Valor de las leyes de las CCAA
Tienen el mismo valor que las leyes estatales siempre que se respete el ámbito de su competencia. Es decir, puede existir una reserva de ley sobre una determinada materia y una comunidad autónoma puede promulgar una ley que desarrolle dicha materia, siempre que no sea una reserva de ley orgánica y que la CCAA ostente la competencia sobre la misma.