Clasificación de Lesiones según el Código Penal Peruano

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Clasificación Jurídica de las Lesiones según el Código Penal Peruano

Según el Código Penal, no toda lesión física o psíquica supone la comisión de un delito, puesto que si esta no llega a un cierto grado de gravedad, nos hallaremos ante una falta. Para establecer esta diferencia y tipificar jurídicamente un hecho, se han establecido criterios:

Criterios para la Tipificación de las Lesiones

  • Cuantitativos: De tipo cronológico, expresado en días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
  • Cualitativos:
    • Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
    • Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo.
    • Las que lo hacen impropio para su función.
    • Las que causan a una persona incapacidad para el trabajo.
    • Las que causan invalidez.
    • Las que causan anomalía psíquica.

Respecto a la tipificación de las lesiones de acuerdo al Código Penal y Código Procesal Penal, escapan a la competencia del médico y no debe ser consignado en el Peritaje Médico Legal de lesiones. Algunos aspectos requieren acceso a información criminalística adicional, o son susceptibles de la aplicación de otros criterios jurídicos, por ejemplo:

  • Intencionalidad o finalidad perseguida por el autor.
  • Medios lesionales: sobre la evaluación del instrumento, arma, objeto, medio, método o forma que han producido la lesión, como susceptibles de causar graves daños o reveladores de intencionalidad en la acción.

Criterios Jurídicos Cuantitativos (Cronológicos) para la Tipificación de las Lesiones Corporales

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En mérito a lo señalado en el párrafo anterior, en el código penal, se sugiere que la valoración médico legal cuantitativa de las lesiones, se realice en términos de:

Días de Asistencia Facultativa:

  • Es el número de veces que el evaluado requerirá objetivamente asistencia por un facultativo (implica la realización de un acto médico o sanitario), y que está referida directamente con el procedimiento de diagnóstico, tratamiento o vigilancia del tratamiento aplicado y de las probables complicaciones que se pudieran presentar. No se consideran dentro de este rubro las referidas a la asistencia facultativa con fines de asesoramiento o certificación.
  • En el supuesto de que para una misma lesión, y de manera continuada o concatenada se requiera una intervención multidisciplinar (varias especialidades médicas en un paciente en una sala de emergencia, observación u hospitalización para el establecer el diagnóstico), constituyen una sola asistencia facultativa aunque haya pluralidad de actuaciones. Existe consenso en el sentido de que una primera asistencia facultativa se desdobla en una segunda, cuando cambia la finalidad del acto sanitario, por ejemplo cuando se trata de aclarar si hay algún estado patológico preexistente ajeno a la lesión que contraindique cierto tratamiento, las evaluaciones pre quirúrgicas, etc.
  • A efectos de la legislación nacional, debe entenderse que el término facultativo, implica una titularidad que solo se atribuye al médico y en los aspectos específicos propios de su profesión a los odontólogos y obstetras.

Días de Descanso Médico Legal:

  • Tomando en cuenta el criterio cronológico establecido en el código penal, para realizar la valoración del daño corporal ocasionado por las lesiones, no podemos abarcar todo el periodo de curación/restitución/reparación de la lesión, por tanto, teniendo en cuenta que las lesiones evolucionan pasando por diferentes estadios, podemos evidenciar dos periodos claramente diferenciados:
    • Una fase de reparación biológica inicial o primaria, donde se producen los fenómenos inflamatorios y de reparación propiamente dichos.
    • Una fase de reparación biológica tardía, donde se producen principalmente fenómenos de reabsorción y remodelación, a efectos de obtener el mayor grado de restitución/reparación biológica.
  • Por tanto, los días de descanso médico legal, se refiere al tiempo aproximado que requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria. Su utilidad dentro del ámbito jurídico, consiste en orientar a la autoridad competente para la tipificación jurídica de la lesión.

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