Clasificación y Mecanismos de Transmisión de Obligaciones y Cesión de Créditos
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Clasificación de las Formas de Transmisión de las Obligaciones
La transmisión de obligaciones se clasifica atendiendo a diversos criterios jurídicos:
1. Según la Naturaleza de la Causa que Provoca la Transmisión
- Transmisiones Mortis Causa (o Transmisiones Hereditarias): Comprenden aquellas situaciones en que una obligación o un derecho de crédito pasa del deudor o acreedor fallecido a sus respectivos herederos o legatarios.
- Transmisiones por Actos Inter Vivos (Entre Vivos): Comprenden aquellas situaciones en que la obligación o un derecho de crédito pasa a otros sujetos pasivos o activos mediante actos jurídicos efectuados por los sujetos primitivos de la relación obligatoria (deudor o acreedor).
2. Según el Objeto de la Transmisión (Derecho de Crédito u Obligación)
- Transmisiones Activas: Comprenden la transmisión de los derechos de crédito, bien sea por actos mortis causa o por actos inter vivos. En este caso, cambia el acreedor, pero la obligación permanece idéntica en cuanto a deudor, objeto y causa.
- Transmisiones Pasivas: Comprenden la transmisión de las obligaciones (deuda) por actos mortis causa o por actos inter vivos. Solo cambia el deudor.
3. Según la Naturaleza de la Persona o Personas que Suceden a los Sujetos Primitivos
- Transmisión a Causahabientes Universales o a Título Universal: Comprende la transmisión de las obligaciones o derechos de crédito a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en la totalidad de su patrimonio o en una parte alícuota e indiferenciada del mismo. Esta transmisión puede efectuarse por actos mortis causa o inter vivos.
- Transmisiones a Causahabientes a Título Particular: Comprenden la transmisión de obligaciones o derechos de crédito a personas que suceden al primitivo titular de la relación obligatoria en una parte específica de su patrimonio. Puede efectuarse dicha transmisión por actos mortis causa (legados) o por actos inter vivos (contratos).
La Cesión de Créditos: Concepto y Elementos Esenciales
Definición de Cesión de Créditos
La cesión de créditos es el acto jurídico en virtud del cual un acreedor (denominado cedente) transfiere su derecho de crédito a otra persona (denominada cesionario), permaneciendo la obligación original. Se define como el acto por el cual el cedente transfiere al cesionario el derecho de crédito que tiene contra su deudor (denominado deudor cedido).
Elementos de la Cesión de Créditos
Elementos Subjetivos
Están constituidos por las personas que integran la cesión:
- El acreedor primitivo, denominado cedente.
- El nuevo acreedor, denominado cesionario.
- El deudor, denominado deudor cedido.
Elementos Objetivos
El elemento objetivo está constituido por el derecho de crédito, objeto de la cesión. Para su validez, este objeto debe reunir las condiciones que fija el legislador para el objeto de contrato.
Es importante destacar que el objeto de la cesión no está constituido exclusivamente por un derecho de crédito, sino también por un derecho o una acción, tal como lo establece el Artículo 1549 del Código Civil Venezolano (CCV):
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.”