Clasificación y Modos de Extinción de las Obligaciones: Conceptos Fundamentales

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Clasificación de las Obligaciones

  • Dar, Hacer y No Hacer: Según su objeto.
  • Genéricas y Específicas: Las genéricas son fungibles (se pesan, cuentan y miden); las específicas son no fungibles (determinadas por cantidad y calidad).
  • Alternativas y Facultativas: Según la naturaleza del objeto.
  • De Resultado y de Medio: Clasificación basada en la naturaleza de la prestación.
  • Civiles, Penales y Rei-persecutorias: Según el vinculum iuris y la sanción (reparación patrimonial, sanción punitiva o restitución de la cosa).
  • Divisibles e Indivisibles: Según la posibilidad de fraccionar el objeto.
  • Solidarias: Activas (pluralidad de acreedores) y Pasivas (pluralidad de deudores).
  • Civiles y Naturales: Diferenciación según su exigibilidad.
  • Puras, Condicionales y a Plazo: Según su modalidad.

Modos de Extinción de las Obligaciones

Extinción Ipso Iure

  • Remisión: Es la condonación de la deuda. Puede ser expresa (acuerdo) o tácita (actitud del acreedor).
  • El Pago: Cumplimiento de la prestación de dar, hacer o no hacer.
  • Novación: Acuerdo de las partes para crear una nueva obligación que extingue la anterior.
  • Muerte: Extingue la obligación solo cuando la prestación es intuitu personae (a título personal).
  • Capitis Diminutio: Cambio de estado que afecta la capacidad jurídica.
  • Compensación: Extinción de deudas recíprocas. Requiere que sean cosas fungibles, sumas líquidas, exigibles y de la misma calidad (Art. 1497).
  • Confusión: Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
  • Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Pérdida de la cosa por causas intrínsecas (caso fortuito) o extrínsecas (fuerza mayor).
  • Cumplimiento del Plazo: Extinción por vencimiento del término estipulado.

Extinción Exceptio Iure

  • Transacción: Acuerdo de voluntades destinado a evitar o finalizar un litigio.
  • Prescripción Extintiva: Se produce por el transcurso del plazo legal, transformando la obligación civil en natural (subsiste el debitum). Plazos referenciales:
    • Obligaciones contractuales: 10 años.
    • Daños y perjuicios (responsabilidad extracontractual): 4 años.
    • Delitos con pena de penitenciaría: 30 años.
    • Delitos con pena de prisión: 5 años.

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