Clasificación y Naturaleza de los Contratos en el Derecho Romano

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Definición y Esencia del Contrato Romano

En el Derecho Romano, un contrato se entendía como el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley. Alternativamente, se definía como un acuerdo de voluntades para crear obligaciones civilmente exigibles por medio de una actio.

Clasificación Principal de los Contratos Romanos

Contratos Formales

Estos contratos requerían el cumplimiento de ciertos requisitos o solemnidades para su perfeccionamiento. Se distinguían varias categorías:

  • Solemnidades formales: Como el nexum y la sponsio.
  • Formas verbales (verbis): Incluían la stipulatio, la dotis dictio y el iusiurandum liberti.
  • Contratos escritos: Tales como los nomina transcripticia, los chirographa y los syngrapha.

Contratos Reales

En estos contratos, la causa civilis se materializaba con la entrega de una cosa. Ejemplos destacados eran:

  • El mutuo o préstamo de consumo.
  • El comodato o préstamo de uso.
  • El depósito.
  • La prenda.

Contratos Consensuales

Se perfeccionaban por el solo consentimiento de las partes, sin necesidad de ningún otro requisito formal. Los principales eran:

  • La compraventa.
  • El arrendamiento.
  • La sociedad.
  • El mandato.

Contratos Innominados

Estos contratos podían adoptar diversas formas, caracterizadas por la realización de una prestación por una parte para obtener a cambio otra. El jurista Paulo los resumió en cuatro fórmulas fundamentales:

  • Do ut des (doy para que des).
  • Do ut facias (doy para que hagas).
  • Facio ut des (hago para que des).
  • Facio ut facias (hago para que hagas).

Otras Clasificaciones Relevantes

Según las Acciones que los Protegían

Los contratos se dividían en:

  • Contratos de derecho estricto (stricti iuris): El juez solo podía resolver los conflictos contractuales basándose estrictamente en los términos pactados por las partes (ej. contratos verbales, literales, mutuo).
  • Contratos de buena fe (bonae fidei): El juez gozaba de mayor libertad interpretativa, considerando las circunstancias del caso y la intención de las partes (ej. contratos consensuales, prenda, comodato).

Según Quiénes Podían Celebrarlos

Se distinguían dos categorías principales:

  • Contratos iuris civilis: Solo podían ser celebrados por ciudadanos romanos, como el nexum.
  • Contratos gentium: Podían celebrarse entre romanos y extranjeros, o exclusivamente entre extranjeros. Ejemplos incluyen los contratos reales, consensuales y la stipulatio.

El Nexum: Un Instrumento de Garantía en el Derecho Romano

El nexum, más que un contrato en el sentido moderno, era un medio para garantizar las obligaciones asumidas por el deudor. Consistía en que, una vez perfeccionado un contrato de este tipo (generalmente un préstamo de dinero), si el deudor o un tercero en su nombre no pagaba la deuda, el acreedor tenía el derecho de someter al deudor a su voluntad hasta que saldara su obligación.

Esta práctica fue una causa habitual de las luchas entre patricios y plebeyos. Sin embargo, la Lex Poetelia Papiria, promulgada en el 326 a. C., concedió la libertad a todos los nexi y prohibió que las deudas privadas se respondieran con el cuerpo del deudor, estableciendo que solo su patrimonio podía ser objeto de ejecución.

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