Clasificación y Naturaleza de los Impuestos: Características y Tipos
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 4,35 KB
Naturaleza de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria presenta las siguientes características:
- Obligación ex lege: El tributo nace por disposición de la ley, sin que sea necesaria la voluntad de los particulares.
- Obligación de derecho público: La obligación tributaria está sujeta a un régimen de derecho público, con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de los fines tributarios.
- Obligación exigible sin contraprestación: No tiene carácter sinalagmático y se configura a través de la delimitación de un supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.
Finalmente, cabe destacar que los tributos no pueden ser asimilados a precios (que son contraprestaciones) ni a sanciones (que son castigos por la realización de un ilícito).
Definición de Impuesto
Los impuestos son "los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".
Al comparar la definición legal de impuesto con la de las otras dos categorías tributarias (tasas y contribuciones especiales), se observa que el legislador solo se refiere a la capacidad económica y a la inexistencia de contraprestación en el caso de los impuestos. Esto es criticado por la doctrina, ya que la manifestación de capacidad económica y la ausencia de contraprestación no son características exclusivas de los impuestos, sino comunes a todas las categorías tributarias.
Clasificación de los Impuestos
Los impuestos pueden clasificarse en diversas categorías:
Impuestos Personales e Impuestos Reales
Esta clasificación se basa en el papel del sujeto en la configuración del hecho imponible:
- Impuestos personales: La persona forma parte del elemento constitutivo del presupuesto de hecho.
- Impuestos reales: El sujeto se desvincula del presupuesto de hecho. Esto no implica que no haya un sujeto pasivo deudor del impuesto, sino que el impuesto se define con total independencia del sujeto pasivo (ejemplos: IBI e IAE).
Impuestos Objetivos e Impuestos Subjetivos
Esta clasificación se basa en la relación entre el obligado al pago y la cuantía de la deuda tributaria:
- Impuestos objetivos: Las circunstancias personales del sujeto pasivo no se toman en consideración para modular la cuantía a pagar.
- Impuestos subjetivos: Las circunstancias personales del sujeto pasivo sí se toman en consideración para la cuantificación del impuesto.
Impuestos Directos e Impuestos Indirectos
Esta clasificación se basa en la relación entre el sujeto que soporta la obligación de pago y otros sujetos a los que se impone la carga económica del impuesto a través de diferentes mecanismos. El criterio de clasificación varía según el punto de vista:
- Desde el punto de vista económico:
- Impuestos directos: Se exigen en función de un índice directo de capacidad económica, como la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio (ejemplos: IRPF, IS e IP).
- Impuestos indirectos: Se basan en un índice indirecto de capacidad económica, como el consumo (ejemplos: IVA e ITPAJD).
- Desde el punto de vista jurídico:
- Impuestos directos: No se prevé la repercusión legal del impuesto a terceras personas.
- Impuestos indirectos: Su normativa reguladora prevé la repercusión legal de las cuotas tributarias (ejemplos: IVA e Impuestos Especiales).
Impuestos Periódicos e Impuestos Instantáneos
Esta clasificación se basa en la relación entre el hecho imponible y el elemento temporal del impuesto:
- Impuestos periódicos: El hecho imponible se prolonga a lo largo del tiempo, y es necesario que dicho período transcurra para que se entienda realizado el hecho imponible y, en consecuencia, nazca la obligación tributaria.
- Impuestos instantáneos: El factor temporal no cumple ninguna función en el hecho imponible ni en el nacimiento de la obligación tributaria.