Clasificación del Negocio Jurídico en el Derecho Romano
Clasificado en Derecho
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Tipos de Negocios Jurídicos en el Derecho Romano
A continuación, se detallan las principales clasificaciones de los negocios jurídicos según el Derecho Romano:
Según el número de voluntades intervinientes
Negocios unilaterales y bilaterales
Los negocios unilaterales son aquellos que nacen por la voluntad de un solo sujeto y no requieren otra manifestación de voluntad por parte de otras personas; basta con la voluntad de una única persona (por ejemplo, el testamento). Los negocios bilaterales son los que surgen por la voluntad de dos sujetos, en los que a la manifestación de voluntad de una parte se corresponde congruentemente la manifestación de la otra (como el matrimonio, la compraventa o los contratos en general). Existen también algunos negocios plurilaterales (por ejemplo, una sociedad de tres socios).
Según la forma de manifestación
Negocios jurídicos formales o no formales (solemnes o no solemnes)
Los negocios formales (o solemnes) son aquellos para los que el ordenamiento jurídico determina, limitando la autonomía privada, una forma de manifestación concreta (ejemplos: mancipatio, sponsio). Los negocios no formales (o no solemnes) son aquellos para los cuales el ordenamiento no exige ninguna forma específica de manifestación. Originalmente, en Roma, muchos negocios eran formales. Sin embargo, con el tiempo y bajo la influencia del ius gentium, se flexibilizaron y desformalizaron algunos negocios. A pesar de esta tendencia, ciertos negocios mantuvieron su carácter formal a lo largo del tiempo (por ejemplo, el testamento).
Según la contraprestación
Negocios jurídicos onerosos y gratuitos
Los negocios onerosos son aquellos en los que a la ventaja patrimonial que adquiere una parte, corresponde una disminución de su propio patrimonio (es decir, implican una contraprestación o carga económica; por ejemplo, la compraventa). Los negocios gratuitos son aquellos en los que la adquisición patrimonial por una de las partes se realiza sin pérdida patrimonial alguna a cambio (es decir, se recibe un beneficio sin contraprestación; por ejemplo, la donación).
Según el momento de eficacia
Negocios jurídicos inter vivos y mortis causa
Los negocios inter vivos (entre vivos) destacan por tener una función económico-social que se cumple o se ajusta a la realización en la vida diaria de las personas. En los negocios mortis causa (por causa de muerte), la muerte de una persona es un requisito esencial para que el negocio surta sus efectos jurídicos (por ejemplo, la apertura y ejecución de un testamento).
Según la expresión de la causa
Negocios jurídicos causales o abstractos
Los negocios causales son aquellos en los que la causa (la razón jurídico-económica del negocio) se halla dotada por el Derecho objetivo de tal relevancia que, si no existe o es ilícita, no se producen los efectos jurídicos propios del negocio. En estos, la causa es un elemento visible o implícito esencial. Los negocios abstractos son aquellos en los que el Derecho objetivo permite que las partes silencien la causa, configurándose el negocio sobre la base de determinados requisitos formales. En estos, la causa no se expresa o es irrelevante para la validez inicial del acto formal (por ejemplo, un pagaré sin exposición de la causa, o la mancipatio como forma de transmisión de la propiedad, en la cual no se exponía necesariamente la causa subyacente de esa transmisión).