Clasificación de las obligaciones civiles: por objeto, vínculo y sujetos
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Obligación por el objeto
"Obligación por el objeto"
- Divisibles e indivisibles.
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Determinadas:
Es determinado el objeto cuando está individualizado y definido.
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Indeterminadas:
Cuando el objeto no está determinado de manera individual sino de forma relativa, se considera indeterminado, aunque debe ser sencillo su identificación.
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Por el contenido de la prestación:
Deberá ser conforme a la obligación: dar, prestar, hacer o no hacer.
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Alternativas:
La prestación es única en la que el deudor puede elegir entre dos o más objetos.
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Facultativas:
La obligación facultativa recae sobre un objeto principal; el deudor puede liberarse entregando otro objeto.
Obligación por el vínculo
"Obligación por el vínculo"
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Por la autoridad que la sanciona:
Reconocidas por el ius civilis: sancionadoras y honorarias dentro de las obligaciones civiles.
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Por su formalismo:
Del derecho estricto: se pueden reclamar y sancionar únicamente lo estrictamente convenido. También existen obligaciones que nacen de la buena fe.
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Por su exigibilidad:
Cuando son obligaciones civiles, están protegidas por un acto (actio); al no cumplirse la prestación, se puede reclamar su cumplimiento.
Razón de los sujetos: clasificación por número de sujetos
"razón de los sujetos" clasificación por número de sujetos:
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Sujeto simple:
Cuando en alguna de las partes corresponde a una sola persona. El contrato debe ser suscrito por al menos dos partes, y es aquí donde la parte se representa por una sola persona.
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Sujetos plurales:
Se caracteriza porque, dentro de las partes del contrato, una parte está compuesta o representada por una o varias personas.
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Sujeto activo:
Es decir, el acreedor; tiene el derecho legal de exigir el cumplimiento de una cierta obligación a otra persona.
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Sujeto pasivo:
El deudor debe cumplir lo debido y observar la conducta prevista en la obligación; es la persona sometida a ejecutar una prestación en favor del acreedor.
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Sujeto mixto:
Existen dos o más acreedores contra dos o más deudores.
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Mancomunadas:
Es aquella en la que se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales como deudores tenga un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor. Es aquella en que existe una pluralidad de deudores o acreedores o de ambos, ligados por una misma deuda o crédito.