Clasificación de las obligaciones civiles: por objeto, vínculo y sujetos

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Obligación por el objeto

"Obligación por el objeto"

  • Divisibles e indivisibles.
  • Determinadas:

    Es determinado el objeto cuando está individualizado y definido.

  • Indeterminadas:

    Cuando el objeto no está determinado de manera individual sino de forma relativa, se considera indeterminado, aunque debe ser sencillo su identificación.

  • Por el contenido de la prestación:

    Deberá ser conforme a la obligación: dar, prestar, hacer o no hacer.

  • Alternativas:

    La prestación es única en la que el deudor puede elegir entre dos o más objetos.

  • Facultativas:

    La obligación facultativa recae sobre un objeto principal; el deudor puede liberarse entregando otro objeto.

Obligación por el vínculo

"Obligación por el vínculo"

  • Por la autoridad que la sanciona:

    Reconocidas por el ius civilis: sancionadoras y honorarias dentro de las obligaciones civiles.

  • Por su formalismo:

    Del derecho estricto: se pueden reclamar y sancionar únicamente lo estrictamente convenido. También existen obligaciones que nacen de la buena fe.

  • Por su exigibilidad:

    Cuando son obligaciones civiles, están protegidas por un acto (actio); al no cumplirse la prestación, se puede reclamar su cumplimiento.

Razón de los sujetos: clasificación por número de sujetos

"razón de los sujetos" clasificación por número de sujetos:

  • Sujeto simple:

    Cuando en alguna de las partes corresponde a una sola persona. El contrato debe ser suscrito por al menos dos partes, y es aquí donde la parte se representa por una sola persona.

  • Sujetos plurales:

    Se caracteriza porque, dentro de las partes del contrato, una parte está compuesta o representada por una o varias personas.

  • Sujeto activo:

    Es decir, el acreedor; tiene el derecho legal de exigir el cumplimiento de una cierta obligación a otra persona.

  • Sujeto pasivo:

    El deudor debe cumplir lo debido y observar la conducta prevista en la obligación; es la persona sometida a ejecutar una prestación en favor del acreedor.

  • Sujeto mixto:

    Existen dos o más acreedores contra dos o más deudores.

  • Mancomunadas:

    Es aquella en la que se establecen tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales como deudores tenga un acreedor y cuantos acreedores tenga un deudor. Es aquella en que existe una pluralidad de deudores o acreedores o de ambos, ligados por una misma deuda o crédito.

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