Clasificación y Origen de las Fuentes del Ordenamiento Jurídico: Materiales y Formales
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Fuentes del Ordenamiento Jurídico: Concepto y Naturaleza
Se entiende vulgarmente por fuente el lugar de donde emana o surge algo. En el caso del derecho, sería la raíz o principio de donde surge lo jurídico. Las fuentes también comprenden los procesos de producción de normas jurídicas. Tales procesos presuponen siempre una estructura de poder, estructura que es capaz de asegurar por sí misma el cumplimiento de las normas de ella emanadas hasta otras estructuras subordinadas y que establece, de manera objetiva, las relaciones que permiten reclamar para su ejecución la garantía del Estado.
Distinción Fundamental: Fuentes Materiales vs. Fuentes Formales
Fuente Material del Derecho
Las fuentes materiales del derecho son las causas y fuerzas sociales que conforman la juridicidad y que dan origen y determinan las normas. Se pregunta: ¿Cómo y por qué surge la norma?
Desde una perspectiva más amplia, la fuente material del derecho se refiere al estudio filosófico y sociológico de los motivos éticos y de los factores que condicionan y dan lugar a las normas jurídicas, así como sus transformaciones.
Fuente Formal del Derecho
Las fuentes formales del derecho son aquellas categorías o modos básicos en que se exteriorizan las normas jurídicas. Se refieren a los procesos o medios en virtud de los cuales las normas jurídicas se manifiestan o se positivizan con fuerza legítima obligatoria, es decir, con vigencia y eficacia.
El derecho resulta de un complejo de factores que estudian la filosofía y la sociología, pero se manifiesta a través de ciertas formas, como, por ejemplo, el poder negocial, la actividad jurisdiccional, o los usos y costumbres.
Manifestaciones de las Fuentes Formales del Derecho
Las fuentes del derecho o fuentes formales del derecho se corresponden con cuatro formas de poder clarísimas:
- El poder legislativo, que se expresa a través del proceso legislativo.
- El poder judicial, que se expresa a través de la jurisdicción.
- El poder social, que se expresa a través de los usos y costumbres jurídicas.
- El poder negocial o autonomía de la voluntad, que se expresa a través de la fuente negocial.
La Costumbre Jurídica
La costumbre tiene un origen indeterminado e imprevisible. Para que se pueda hablar de costumbre jurídica, deben confluir dos condiciones:
- Repetición habitual (elemento objetivo): Alude a la reiteración constante de una conducta o comportamiento.
- Conciencia social (elemento subjetivo): Ligado a la actitud intencional de los hombres que consideran tal conducta como necesaria para los intereses sociales.