Clasificación Penitenciaria: Grados, Regímenes y Procedimiento Legal

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El sistema penitenciario español establece un marco para la clasificación de los internos, fundamental para su tratamiento y reinserción. Este documento detalla los distintos grados de clasificación, los regímenes asociados, el procedimiento de clasificación y la labor de los órganos implicados, como la Junta de Tratamiento y el Centro Directivo.

Tipos de Régimen Penitenciario

El Derecho Penitenciario recoge diferentes tipos de régimen en los que un interno puede ser clasificado, destacando los siguientes:

  • Régimen Ordinario: Se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
  • Régimen Abierto: Se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
  • Régimen Cerrado: Se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores, así como a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.

Grados de Clasificación Penitenciaria

El Reglamento Penitenciario, en su Artículo 100, establece la clasificación penitenciaria y los principios de flexibilización de los penados. Se recogen los siguientes grados de clasificación penitenciaria:

  1. Primer Grado: Se aplicará el régimen cerrado.
  2. Segundo Grado: Se aplicará el régimen ordinario.
  3. Tercer Grado: Se aplicará el régimen abierto.

Clasificación por Grado

Primer Grado Penitenciario

Son calificados en primer grado aquellos internos que presenten peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta según las normas de convivencia establecidas, ponderando factores como:

  • La naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo.
  • La comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos.
  • La pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas.
  • La participación activa en motines.
  • La introducción o posesión de armas de fuego en la prisión.
  • La comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves de manera reiterada.

Segundo Grado Penitenciario

Serán clasificados en segundo grado aquellos penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en régimen de semilibertad.

Tercer Grado Penitenciario

Se aplicará el régimen penitenciario de tercer grado a todos aquellos internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Proceso de Clasificación

Rol de la Junta de Tratamiento

La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno. Este órgano es el encargado de estudiar a cada interno y de clasificarle en alguno de los grados penitenciarios existentes.

La Junta de Tratamiento se reúne como mínimo una vez a la semana y está compuesta por:

  • El Director del centro.
  • El Subdirector de Tratamiento.
  • El Subdirector Médico.
  • Técnicos (psicólogo, psiquiatra y otros).
  • El Director de la Unidad Docente o Pedagogo.
  • El Coordinador de los Servicios.
  • Un Educador.
  • El Jefe de Servicios.

Para que la Junta de Tratamiento pueda proponer a una persona para un grado de clasificación determinado (un régimen de vida), es necesario que se tengan en cuenta datos personales, familiares, sociales, laborales, etc. Para conseguirlos, es imprescindible que, previo a la clasificación, exista un período de observación del interno.

Intervención del Centro Directivo

Será el Centro Directivo quien estudie la propuesta y dicte la resolución de la misma en los dos meses siguientes a su recepción. Esta resolución debe ser notificada al interno quien, de no estar conforme, puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.

El plazo de dos meses para la calificación del interno puede ser ampliado hasta dos meses más (un total de cuatro meses) en el caso de que el Centro Directivo necesite realizar una mejor observación de la conducta del interno.

Revisión y Progresión de Grado

Una vez realizada la clasificación inicial, el grado se revisará cada seis meses como máximo por la Junta de Tratamiento. Si la Junta de Tratamiento considera que hay que progresar de grado (por ejemplo, del segundo al tercer grado penitenciario), se lo tiene que proponer al Centro Directivo. Este, de manera motivada y por escrito, comunica su decisión (favorable o desfavorable) al interno. Estas resoluciones también pueden ser recurridas.

Recursos

La clasificación inicial la decide el Centro Directivo. Contra sus decisiones se puede presentar un “recurso de queja” ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que corresponda.

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