Clasificación del Personal Público y Regímenes Administrativos en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Clasificación del Personal al Servicio de la Administración Pública: Artículo 8 del EBEP
El personal al servicio de las Administraciones Públicas se clasifica en las siguientes categorías:
A) Funcionarios de Carrera (Artículo 9)
Son aquellos que, en virtud de nombramiento legal, se vinculan a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
B) Funcionarios Interinos (Artículo 10)
Son nombrados por razones de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Plazas vacantes que no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- Sustitución transitoria de los titulares.
- Ejecución de programas de carácter temporal.
- Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
La selección de este personal respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese de este personal se producirá por las causas previstas en el artículo 63 y cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. A estos funcionarios les será aplicable, en cuanto sea adecuado, el régimen de los funcionarios de carrera.
C) Personal Laboral (Artículo 11)
Es aquel que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desarrollados por personal laboral.
D) Personal Eventual (Artículo 12)
Es el que, en virtud de nombramiento con carácter no permanente, solo realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. El nombramiento y cese serán libres; el cese tendrá lugar cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o promoción interna. Les será aplicable el régimen general de funcionarios de carrera.
Situaciones Administrativas de los Funcionarios de Carrera
A) Servicio Activo
Aquellos que presten servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la Administración, y no les corresponda quedar en otra situación. Gozarán de los derechos inherentes a su condición de funcionario y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y la normativa de función pública de la Administración en que presten servicios.
B) Servicios Especiales
Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando:
- a) Sean designados miembros del Gobierno u órgano de gobierno de la CCAA y Ceuta y Melilla, Instituciones de la UE u Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de la Administración Pública o Instituciones.
- b) Realicen misión superior a 6 meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o Programas de cooperación internacional.
- c) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas.
- d) Estén adscritos al Tribunal Constitucional o Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
- e) Sean Diputado o Senador de las Cortes Generales, o miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA.
- f) Desempeñen cargos electivos retribuidos y con dedicación exclusiva en Asambleas de Ceuta y Melilla y Entidades Locales, cuando desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales, o de miembros de órganos locales para el conocimiento y resolución de reclamaciones económico-administrativas.
- g) Sean designados en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o Consejos de Justicia de las CCAA.