Clasificación de Personas Jurídicas en el Derecho Venezolano: Entidades Públicas y Privadas

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Clasificación de Personas Jurídicas en el Derecho Venezolano

Las personas jurídicas se subdividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado.

Marco Legal Inicial: Código Civil Venezolano

Según el Artículo 19 del Código Civil, son personas de Derecho Público:

  • La Nación.
  • Las entidades jurídicas que la componen.
  • Las iglesias de cualquier credo que sean.
  • Las universidades.
  • En general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.

Del mismo modo, el Código Civil establece como personas jurídicas de carácter privado a las asociaciones, fundaciones y sociedades, tanto civiles como mercantiles.

Personas Jurídicas de Derecho Público en la Actualidad

Sin embargo, en la actualidad consideramos como personas jurídicas de Derecho Público las siguientes:

El Estado

Se entiende por Nación el conjunto de personas unidas por lazos de religión, lengua y cultura, con el objeto de procurar el bien común. La Nación no es una persona jurídica por sí misma; solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente, es decir, cuando se convierta en Estado.

Entidades Jurídicas que Componen el Estado

Gozan de personalidad jurídica los Estados federales (Artículo 159 de la CRBV) y los municipios (Artículo 168 de la CRBV). Estas son las llamadas entidades públicas territoriales. Se ubican también en esta categoría el Distrito Capital y el Distrito Metropolitano.

Las Iglesias de Cualquier Credo

Debe distinguirse entre la Iglesia Católica y otros credos. Solo la Iglesia Católica es persona jurídica de carácter público, por cuanto no requiere del reconocimiento por parte del Estado acerca de la adecuación de sus normas.

Universidades Públicas o Nacionales

Solo entran en esta categoría las universidades públicas o nacionales, creadas mediante decreto del Ejecutivo Nacional y que adquieren personalidad jurídica con la publicación de dicho decreto en Gaceta Oficial.

Las Corporaciones

Según el ordinal 3 del Artículo 19 del Código Civil, este tipo de personas jurídicas se ubican dentro del Derecho Privado. Sin embargo, es necesario aclarar que las corporaciones son personas jurídicas de Derecho Público debido a que deben su existencia a un mandato legal, ya sea para ordenar su creación o para reconocer su existencia.

Otros Seres o Cuerpos Morales de Carácter Público

Aquí se hace referencia a los institutos públicos e institutos autónomos creados por el Estado, al Banco Central de Venezuela y también pudieran incluirse las fundaciones, asociaciones y sociedades públicas.

Institutos Públicos

La regulación de tales entes se encuentra en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). Son definidos como personas jurídicas de Derecho Público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas. (Artículo 96 de la LOAP).

El Banco Central de Venezuela

Persona jurídica de Derecho Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, aparte 1 de la Constitución: “El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”.

Empresas del Estado (Sociedades Mercantiles del Estado)

Según el Artículo 102 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), son empresas del Estado: “aquellas personas jurídicas de Derecho Público constituidas de acuerdo a las normas de Derecho Privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social”.

Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 de la LOAP: “Serán asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la República o sus entes descentralizados funcionalmente posean más del cincuenta por ciento de las cuotas de participación, y aquellas conformadas en la misma proporción por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro”.

Fundaciones del Estado

Se rigen igualmente por la LOAP, que respecto a tales entes señala en su Artículo 109: “Son fundaciones del Estado aquellas cuyo patrimonio está afectado a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico o social, en cuyo acto de constitución participe la República, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados”.

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