Clasificación y Procedimiento de la Convención Colectiva en Venezuela

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Clasificación de las cláusulas de la Convención Colectiva

1. Cláusulas preliminares o de envoltura: Se refieren, mayoritariamente, a los conceptos contenidos dentro de la Convención[1], es decir, aquellas precisiones necesarias para el entendimiento del fondo del documento.

2. Cláusulas económicas: Consideradas el “alma” de la Convención Colectiva, referidas a todas aquellas definiciones meramente económicas, donde nunca se inmiscuyen cuestiones sociales pertenecientes a otros sectores.

3. Cláusulas sociales: Aquellas cláusulas que tienen un beneficio contractual, con énfasis en el aspecto social.

4. Cláusulas socio-económicas: Estas cláusulas están destinadas a la combinación entre los aspectos económicos y los aspectos sociales[2].

5. Cláusulas de higiene y seguridad industrial: Devenidas de la aparición de la LOPCYMAT.

6. Cláusulas sindicales: Hacen referencia a los beneficios y condiciones estructurales de la organización sindical[3].

Procedimiento de la Convención Colectiva

1. El primer elemento a tener en consideración es la capacidad negocial que deben tener las partes para proceder con la materialización de la Convención.

2. El sindicato debe realizar una Asamblea con sus afiliados, con la finalidad de aprobar la Convención Colectiva a discutir posteriormente con el patrono (procedimiento de consulta a los afiliados) (arts. 389 y 394#d de la LOTTT).

3. Elaboración de un proyecto de Convención Colectiva debidamente consignado en el organismo administrativo pertinente (RENOS).

4. A partir de la aprobación de la Convención, se entiende presente la inamovilidad de los trabajadores de la empresa (art. 419 #9 y #10). Este supuesto debe prevalecer hasta culminada la negociación de la Convención Colectiva. Cabe destacar que la admisión de los proyectos de Convención Colectiva transgrede los principios fundamentales de libertad sindical.

5. Admitido el proyecto, debe notificarse al patrono de la discusión de la Convención Colectiva en los 30 días siguientes a la admisión del proyecto (art. 448 de la LOTTT).

6. En la primera reunión, las partes acuerdan que las próximas reuniones pueden darse en un lugar distinto a la sede de la inspectoría del trabajo. Además, la primera reunión es la única oportunidad que tiene el patrono de oponer excepciones y defensas[4] respecto a la Convención Colectiva (art. 439 de la LOTTT).

7. El proceso de discusión no puede durar más de 180 días, es decir, 6 meses (art. 441 de la LOTTT).

8. De haber acuerdo, la Convención será depositada en el expediente de la inspectoría del trabajo.

9. El inspector deberá hacer una revisión de la Convención para posteriormente materializar la homologación de la misma. Sin embargo, este podrá no homologar aquellas cláusulas que considere transgresoras del orden público y las buenas costumbres.

10. Si el inspector considera que hay elementos que deben ser subsanados, se otorgarán 15 días para la realización de dichas correcciones a la Convención.


[1] Fechas, definiciones, aclaratorias, voluntades, entre otros aspectos.

[2] Pagos por alimentación, cajas de ahorro, fallecimiento del trabajador.

[3] Comité de Evaluación y Seguimiento de la Convención Colectiva.

[4] Omisión de requisitos formales, cualidad de la organización sindical, entre otras excepciones y defensas.

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