Clasificación y Régimen Jurídico de Acciones y Participaciones Sociales

Clasificado en Derecho

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Clases de Acciones y Participaciones Sociales

Las acciones y participaciones sociales, elementos fundamentales del capital de una sociedad, pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios:

Tipos según su Contenido y Derechos

  • Acciones/Participaciones Ordinarias: Son aquellas que confieren a su titular los derechos establecidos con carácter general por la ley, como los recogidos en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Capital.

  • Acciones/Participaciones Privilegiadas: Añaden a su titular un plus en el contenido de esos derechos. Este privilegio siempre presentará un contenido económico, como una participación preferente en eventuales dividendos o un derecho de voto cualificado.

  • Acciones/Participaciones sin Voto: Carecen del derecho de voto y, a cambio de esa pérdida, tienen reconocido un derecho al dividendo mínimo, fijo o variable. Son comunes en pequeñas y medianas empresas. Es importante destacar que el número de acciones sin voto no podrá superar la mitad del capital social.

  • Acciones Rescatables: Son aquellas que pueden ser amortizadas por la sociedad bajo ciertas condiciones preestablecidas, a menudo cotizadas en mercados. (Nota: La redacción original era ambigua, esta interpretación se basa en el concepto legal más común de "acciones rescatables").

La Acción como Valor Mobiliario

La acción es una parte del capital social, un elemento que determina y atribuye una posición jurídica al socio. Es, además, un valor mobiliario. Estas dos características son compatibles entre sí: por un lado, la acción requiere de una forma jurídica de representación; por otro, como valor mobiliario, puede convertirse en objeto de diferentes negocios jurídicos. La acción es, por tanto, un valor transmisible a través de diversos actos jurídicos.

Representación de la Acción

La representación de la acción puede realizarse a través de dos mecanismos distintos:

  • Mediante Título: Es un documento físico que ha de incorporar una serie de condicionantes legales.

  • Mediante Anotación en Cuenta: Es un asiento contable que pueden realizar determinadas entidades autorizadas, como las entidades de compensación y liquidación de valores.

La ley exige una serie de requisitos para el documento denominado título. Distinguimos:

  • Acciones Nominativas: Se incorpora al contenido del documento una referencia explícita de su titular. En definitiva, se identifica al titular a través de su nombre.

  • Acciones al Portador: La titularidad del derecho de propiedad se acredita por la mera posesión del título.

En ambos casos, a través de un único documento se puede acreditar la titularidad de varias acciones. La sociedad es libre de emitir acciones nominativas o acciones al portador, aunque la ley restringe este principio de libertad en ciertos supuestos.

Límites a la Transmisión de Acciones

Las restricciones a la libre transmisibilidad de acciones solo pueden afectar a acciones nominativas. En ningún caso la restricción ha de hacer imposible la transmisión, debiendo siempre existir una vía para que el socio pueda desinvertir.

Régimen de las Participaciones Sociales

El concepto de participación social es, en ocasiones, algo indefinido. Como bien jurídico, el ordenamiento jurídico ha establecido reglas un tanto especiales y específicas para su régimen.

Acreditación de la Condición de Socio

Para acreditar la condición de socio en una Sociedad Limitada se utilizan, legalmente hablando, dos mecanismos:

  • A través de la escritura de constitución, donde han de figurar quiénes son los socios fundadores.

  • A través de la escritura de aumento del capital social, en la que se identifica a quienes aumentan o suscriben ese capital.

Adicionalmente, la sociedad está obligada a llevar un libro registro de socios, en el que se recoge la titularidad de todas y cada una de las participaciones sociales.

Transmisión de Participaciones Sociales en la Sociedad Limitada (SL)

La participación social puede ser objeto de diversos negocios jurídicos, pero, a diferencia de la Sociedad Anónima (SA), la ley prohíbe la libertad absoluta de transmisión de participaciones sociales. La justificación de esta restricción radica en que la Sociedad Limitada (SL) se concibe como una sociedad de carácter cerrado o intuitu personae.

En el ámbito de la Sociedad Limitada, la transmisión de participaciones sociales necesariamente debe recogerse en documento público, del que deberá darse conocimiento a la sociedad para que esta efectúe la modificación que corresponda en el oportuno libro registro de socios.

La ley deja libertad a los socios para regular la transmisión de participaciones sociales a través de los estatutos sociales. Sin embargo, en caso de que los socios no hayan establecido norma alguna en esta materia, la ley establece un régimen supletorio, regulado fundamentalmente en el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital.

Régimen Supletorio de Transmisión Voluntaria por Actos Inter Vivos

Este régimen establece la libre transmisión de participaciones entre:

  • Socios.
  • Cónyuges.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Sociedades pertenecientes al mismo grupo.

Para el resto de los casos, toda voluntad de transmitir deberá ser comunicada formalmente a la sociedad. La decisión sobre aceptar o no la transmisión corresponde a la junta general de socios. Si se autoriza, el socio podrá transmitir libremente. Si se deniega, la negativa deberá ir acompañada de una comunicación al socio transmitente, indicándole la identidad de un adquirente alternativo o las condiciones para la adquisición por la propia sociedad o por otros socios.

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