Clasificación y Regulación de los Empleados Públicos en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Los Empleados Públicos: Definición y Marco Legal
Los empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. La regulación legal del personal al servicio de la Administración se encuentra en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Ámbito de Aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
El EBEP es de aplicación a:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las Administraciones de las Entidades Locales.
- Los Organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Las Universidades públicas.
Tipos de Empleados Públicos
Funcionario de Carrera
Son quienes están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo de carácter permanente.
Requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera:
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento.
- Acatamiento.
- Toma de posesión.
Sistemas selectivos para funcionarios de carrera:
- Oposición:
- Comprobación de los conocimientos y la capacidad de los aspirantes a través de exámenes orales o escritos.
- Concurso:
- Valoración de méritos (por ejemplo, titulación, experiencia).
- Concurso-oposición:
- Sistema mixto que combina la comprobación de conocimientos con la valoración de méritos.
Funcionarios Interinos
Son quienes, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para desempeñar de forma temporal funciones propias de funcionarios de carrera.
Causas que dan lugar al nombramiento de funcionario interino:
- Existencia de plazas vacantes, hasta su cobertura por funcionario de carrera.
- Sustitución transitoria de titulares de puestos de funcionario.
- Ejecución de programas de carácter temporal, cuya duración no supere los 3 años.
- Exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
La selección de funcionarios interinos se realiza mediante procedimientos ágiles que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Personal Laboral
Es el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas.
La duración del contrato puede ser fijo, indefinido o temporal.
Los sistemas selectivos para el personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
Personal Directivo
Es el personal que desarrolla funciones directivas profesionales en la Administración Pública.
Personal Eventual o de Confianza
Es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones calificadas de confianza o asesoramiento especial.
Su nombramiento y cese son libres.
Esta condición no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.