Clasificación y Regulación del Procedimiento Administrativo Común en España

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Clases de Procedimientos Administrativos: En Particular, el Procedimiento Administrativo Común (y los Denominados Procedimientos Administrativos Especiales)

A. Clasificación y Diversidad de los Procedimientos Administrativos

En una primera aproximación, existen multitud de procedimientos administrativos. Surge también aquí la necesidad de ordenar los procedimientos administrativos, en definitiva, de proceder a su clasificación.

B. El Procedimiento Administrativo Común: Concepto y Estructura

El Procedimiento Administrativo Común podría entenderse como un procedimiento válido con carácter general para la producción de todo tipo de actos administrativos. Pero ese no es su significado. La expresión Procedimiento Administrativo Común ha de poseer otro significado: establece los conceptos básicos con los que ha de operar el procedimiento administrativo. Además, en el procedimiento común se determina la estructura fundamental del procedimiento administrativo, a través del establecimiento de un conjunto de trámites de obligatoria observancia.

  • Evolución Histórica del Procedimiento Administrativo Común

    El Procedimiento Administrativo Común atendió a la configuración histórica que nuestra legislación administrativa general hizo de esta categoría. A finales del siglo XIX, se trató de sentar un conjunto de previsiones generales aplicables a todos los procedimientos. Esto inspiró la normativa general sobre procedimiento administrativo que se aprobó en el siglo XX (la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958).

  • Competencias Estatales y Autonómicas en Materia de Procedimiento Administrativo

    Bajo la vigencia de la Constitución de 1978, sobre las materias que sean de competencia de las Comunidades Autónomas (CCAA), la regulación que se establezca puede abarcar aspectos sustantivos y procedimentales: la competencia para establecer el procedimiento le corresponde al titular de la competencia material. Ahora bien, esto tiene un límite, porque el Estado tiene reconocida igualmente la competencia exclusiva para establecer el Procedimiento Administrativo Común y posee competencia para establecer un conjunto de trámites de obligada observancia. Por tanto, las CCAA deben respetar el procedimiento administrativo común establecido y regulado por el Estado.

C. De los Procedimientos Especiales al Procedimiento Electrónico: Una Evolución Normativa

La legislación administrativa española vigente con anterioridad a la Constitución (como la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958) manejaba la noción del procedimiento administrativo y la categoría de los denominados procedimientos administrativos especiales para designar un grupo diferente a los comunes. Sin embargo, actualmente, el legislador ya no maneja esta distinción de 'procedimientos administrativos especiales' en el mismo sentido, considerando todos los procedimientos administrativos sin excepción bajo un marco común. En este contexto, el procedimiento administrativo electrónico se constituye como una nueva modalidad del procedimiento administrativo común, no como una especie alternativa, sino como su forma de tramitación preferente.

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