Clasificación de Sociedades y Diferencias entre Sociedades Mercantiles y Civiles
Clasificado en Derecho
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Clasificación de sociedades
1. Atendiendo al objeto:
Sociedades civiles se realizan para actos que la ley no califica como mercantiles, las partes pueden covenir que se rija x normas comerciales/ Sociedades comerciales para realizar actos que la ley califica como mercantiles art 3 ccom; hay sociedades que se califican como mercantiles sin importar los actos (SPA.SA.EIRL)
2. Atendiendo a los bienes:
Sociedades a titulo singular socios aportan bienes determinados/Sociedades a titulo universal bienes indeterminados presentes y futuros ley prohíbe estas a excepción de la sociedad conyugal:
- Bienes aportados se tienen al momento de casarse
- Bienes inmuebles se ingresa al patrimonio c/u
- Bienes muebles ingresan al patrimonio social
- Bienes a titulo gratuito patrimonio social durante vigencia de la sociedad conyugal
- Bienes a titulo gratuito patrimonio propio
3. Atendiendo a la importancia de personas:
Sociedades de personas se forman en consideración de las cualidades personales de los socios, no hay libre cesion de Dº sociales además de terminar con la sociedad si fallece uno de los socios (clausula q diga lo contrario)/ Sociedades de capital se forman considerando patrimonio y aporte de socios hay libre transferencia de acciones
4. Atendiendo a la responsabilidad de socios:
Sociedades de responsabilidad limitada socios determinan una cantidad por la cual responden frente a 3ros (SRL-SPA-SA-S encomandita socio comanditario)/ Sociedades de responsabilidad ilimitada no existe limitación en la responsabilidad de los socios, responden incluso de bienes personales (S.Colectiva- S encomandita socios gestores)
5. Atendiendo a la nacionalidad:
Sociedades Nacionales y Sociedades extranjeras 5 teorias de las cuales en chile priman 2 pero no rigen expresamente a. teoría de constitución la sociedad tiene la nacionalidad del país en que se constituye b.la sociedad tiene la nacionalidad del domicilio estatutario / las sociedades extranjeras y su actuación en chile C. funcional puede practicar su giro habitual sin cumplir solemnidades de constitución y C.patrimonial para realizar actos aislados (ej. Inscripción de marca) sin constituirse ni cumplir solemnidades la jurisprudencia le reconoce esta ultima, aunque no exista norma expresa de capacidad patrimonial.
Diferencia S colectiva mercantil y civil
1. Perfeccionamiento: civil concensual/ mercantil solemne escritura publica y inscripción del extracto en el registro civil de comercio dentro de 60 días siguientes a la escritura
2. Responsabilidad: civil ilimitadamente a prorrata de aportes/mercantil ilimitada y solidariamente
3. Prescripción: civil 5 años/mercantil 4 años
4. Liquidación: civil por medio de árbitros/mercantil por medio de liquidadores