Clasificación de Sociedades Mercantiles: Personalistas y Capitalistas
Clasificado en Economía
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Clasificación de Sociedades Mercantiles
Las sociedades mercantiles se pueden clasificar en dos grandes categorías según la responsabilidad y la gestión de sus socios:
Sociedades Personalistas
Son aquellas en las que la gestión de la sociedad recae directamente sobre los socios, quienes suelen tener una responsabilidad ilimitada.
Sociedad Colectiva (SC)
- Número de socios: Mínimo de 2, sin límite máximo.
- Gestión: Todos los socios participan activamente en la gestión de la empresa.
- Responsabilidad: Personal, solidaria e ilimitada ante las deudas sociales.
- Capital mínimo: No se exige un capital mínimo legal.
- Transmisión de la condición de socio: No puede transmitirse libremente; requiere el consentimiento de todos los socios.
- Razón social: Se forma con el nombre de todos los socios o de al menos uno de ellos, seguido de "Sociedad Colectiva" o "SC".
Sociedad Comanditaria Simple (S. en C.)
- Número de socios: Mínimo de 2, sin límite máximo.
- Tipos de socios: Coexisten obligatoriamente dos tipos de socios:
- Socio Colectivo: Aporta capital y gestiona la sociedad. Su responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada.
- Socio Comanditario: Solo aporta capital y no interviene en la gestión. Su responsabilidad se limita al capital aportado.
- Transmisión de la condición de socio: No puede transmitirse libremente; requiere el consentimiento de todos los socios.
- Capital mínimo: No se exige un capital mínimo legal.
- Razón social: Se forma con el nombre de uno o más socios colectivos, seguido de "Sociedad en Comandita" o "S. en C.".
Sociedades Capitalistas
Son aquellas en las que los socios aportan un capital y la gestión de la sociedad es llevada a cabo por administradores profesionales, contratados para tal fin. La responsabilidad de los socios suele estar limitada al capital aportado.
Para la constitución de una Sociedad Capitalista (como una SL o SA), es imprescindible su inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- Número de socios: Mínimo de 1, sin límite máximo.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado por cada socio.
- Capital social: Se divide en participaciones sociales.
- Capital mínimo: 3.000€.
- Transmisión de participaciones: Es limitada. Existe un derecho de suscripción preferente, lo que significa que los socios existentes tienen prioridad para adquirir nuevas participaciones o las que se transmitan, antes que terceros ajenos a la sociedad.
- Gestión de la sociedad: Realizada por administradores profesionales, quienes son contratados por los socios.
- Junta General: Los socios y administradores se reúnen al menos una vez al año en la Junta General para:
- Evaluar y, en su caso, censurar la gestión social.
- Decidir sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
- Nombrar o destituir administradores.