Clasificación y tipología de los daños: requisitos, daño moral y resarcimiento
Resumen
El documento explica los requisitos que debe cumplir un daño para ser reparable, como que sea cierto, actual y directo. Clasifica los daños en materiales, corporales y extrapatrimoniales o morales, y describe la tipología del daño moral resarcible, incluyendo los atentados a los derechos de la personalidad, las consecuencias no económicas de las lesiones corporales y los daños al medio ambiente.
Puntos clave
- Para ser reparable, un daño debe ser cierto, verificable y actual, directo y personal, y afectar un interés legítimo protegido.
- El daño material afecta intereses patrimoniales y se aprecia directamente en dinero.
- El daño corporal afecta la integridad física y los sentimientos, y puede ser temporal o permanente.
- El daño extrapatrimonial o moral vulnera un derecho fundamental sin necesidad de demostrar un sufrimiento específico.
- Los atentados directos a los derechos morales de la personalidad incluyen la intimidad, la imagen, el nombre, el honor, la libertad civil y los atributos familiares.
- Las consecuencias no económicas de las lesiones corporales incluyen la disminución de la capacidad física, el perjuicio moral, el perjuicio de goce, el perjuicio sexual y el daño estético.
1. Requisitos del Daño Reparable
Para que un daño sea considerado reparable, debe cumplir con las siguientes características:
- Cierto: No eventual.
- Verificable y actual: (A diferencia del daño futuro). En cuanto a la Pérdida de Oportunidad, esta debe ser real y seria.
- Directo y personal: Incluye el daño de rebote, ya sea material o moral.
- Interés legítimo protegido.
2. Clasificación del Daño
Daño Material
Afecta los intereses patrimoniales del individuo y se aprecia directamente en dinero. Se manifiesta en dos situaciones:
- Afectación a un bien.
- Daño económico directo.
Daño Corporal
Afecta la integridad física y los sentimientos. Se divide en:
- Temporal o permanente: Incluye la pérdida de calidad de vida (daño no económico) y los gastos médicos (daño económico).
Daño Extrapatrimonial o Moral
Conculca directamente un derecho fundamental sin necesidad de demostrar un sufrimiento específico. Se basa en la naturaleza del interés lesionado y el carácter extrapatrimonial del bien jurídico afectado.
3. El Daño Moral Resarcible
Afecta un interés público protegido. Existen diversas doctrinas: la italiana (objetivo/social y subjetivo/personal), la francesa (social y afectiva) y la española (daño moral puro, directo e indirecto).
Tipología de los Daños Morales
A. Atentados directos a los derechos morales de la personalidad
Derechos reconocidos por la Constitución a las personas físicas:
- Protección de la intimidad y vida privada.
- Derecho a la imagen.
- Atentado al nombre, al honor o a la reputación.
- Libertad civil.
- Atributos familiares de la personalidad.
B. Consecuencias no económicas de los atentados a la integridad corporal
Incluye:
- Disminución de la capacidad física o perjuicio fisiológico/funcional.
- Perjuicio moral sufrido por una persona herida o enferma.
- Perjuicio de goce, perjuicio sexual, imposibilidad de reproducción y daño estético.
C. Atentados al medio ambiente
Pueden ser de carácter individual o colectivo.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué requisitos debe cumplir un daño para ser reparable?
Debe ser cierto y no eventual, verificable y actual, directo y personal, e implicar un interés legítimo protegido. En la pérdida de oportunidad, esta debe ser real y seria.
¿Cuál es la diferencia entre daño material y daño corporal?
El daño material afecta intereses patrimoniales y se aprecia en dinero, mientras que el daño corporal afecta la integridad física y los sentimientos. El daño corporal puede incluir pérdida de calidad de vida y gastos médicos.
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